RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 516-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen que el 17º, 18º, 19º, 20º 21º y 22º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima remitan al Centro de distribución General de la sede judicial "Javier Alzamora Valdez", la totalidad de sus expedientes que se encuentran en grado de apelación de sentencia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio, julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38º y 39º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 516-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición07 Septiembre 2016
Fecha de publicación07 Septiembre 2016
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SecciónSección Única
598582 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 /
El Peruano
Disponen que el 17°, 18°, 19°, 20° 21° y 22°
Juzgados de Trabajo Permanentes de
Lima remitan al Centro de distribución
General de la sede judicial “Javier Alzamora
Valdez”, la totalidad de sus expedientes que
se encuentran en grado de apelación de
sentencia de los Juzgados de Paz Letrados
Laborales Permanentes de Lima y que
fueron recibidos durante los meses de
junio, julio y agosto del año en curso; para
que, a su vez, sean redistribuidos, en forma
equitativa y aleatoria, entre el 38° y 39°
Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 516-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 2 de septiembre de 2016
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, de
fecha 15 de junio de 2016, publicada el 28 de junio del
año en curso en el diario ocial “El Peruano”; y el Acta de
sesión de trabajo del Equipo Técnico Distrital de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo de Lima de fecha 25 de agosto
del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa N°
146-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
dispuso, en su artículo primero, convertir, a partir del
1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales
Permanentes con procesos con Reos en Cárcel de la
Corte Superior de Justicia de Lima en 38° y 39° Juzgados
de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior
respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub
Módulo Corporativo Laboral para conocer los procesos de
Que, en sesión de trabajo de fecha 25 de agosto del
año en curso, el Equipo Técnico Distrital de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo de Lima acordó que: “(…) se proceda
a remitir los expedientes que se encuentran en grado de
apelación de los Juzgados de Paz Letrados Laborales y
que fueron recibidos por el 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22°
Juzgados de Trabajo Permanentes, que integran el Tercer
Sub Módulo Laboral, durante los meses de junio, julio y
agosto del año en curso, hacia el 38° y 39° Juzgados de
Trabajo Permanentes (…)”;
Que, el Presidente de la Corte Superior es la máxima
autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo,
dirige la política interna de su Distrito Judicial a n de
garantizar un eciente servicio de impartición de justicia;
en tal sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento
de los Juzgados de Trabajo que integran el Tercer Sub
Módulo Corporativo Laboral, corresponde a la Presidencia
de esta Corte Superior adoptar las medidas pertinentes a
n de materializar dicho acuerdo.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades
conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el 17°, 18°, 19°,
20°, 21° y 22° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima
remitan al Centro de Distribución General de la sede judicial
“Javier Alzamora Valdez”, la totalidad de sus expedientes
que se encuentran en grado de apelación de sentencia de
los Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de
Lima y que fueron recibidos durante los meses de junio,
julio y agosto del año en curso; para que, a su vez, sean
redistribuidos, en forma equitativa y aleatoria, entre el 38°
y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima.
Dicha remisión y redistribución de expedientes
concluirá en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados
a partir del día siguiente de la publicación de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que los expedientes
a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus
cuadernos, anexos y cargos de noticación, debidamente
cosidos, foliados en números y letras, y todos sus
escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con
tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo
responsabilidad del Magistrado a cargo del Juzgado y del
Secretario de la causa.
Artículo Tercero.- CUMPLAN los Jueces
comprendidos en la presente resolución, con informar
a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y la Ocina
Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA)
de la Corte Superior de Justicia de Lima en el plazo de 3
(tres) días hábiles de terminada la redistribución, sobre
el cumplimiento de lo ordenado en la presente, bajo
responsabilidad funcional.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Ocina Desconcentrada de Control
de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de
Justicia de Lima, a n de que proceda conforme a sus
funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad
Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación
de Informática, lleve a cabo la adecuación del Sistema
Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la
presente resolución asegurando la operatividad de
los módulos informáticos a utilizarse en la presente
redistribución de expedientes, realizando un seguimiento
y monitoreo del sistema; asimismo informará de las
actividades realizadas, contingencias y soluciones que se
presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la
Gerencia General, la Ocina de Control de la Magistratura
– OCMA, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, la
Unidad de Servicios Judiciales, la Unidad Administrativa
y de Finanzas y la Gerencia de Administración Distrital,
para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1425204-1
ORGANOS AUTONOMOS
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución y declaran que
alcaldesa de la Municipalidad Provincial de
Huaral no incurrió en infracción del principio
de neutralidad en periodo electoral
RESOLUCIÓN Nº 1058-2016-JNE
Expediente Nº J-2016-00388
HUARAL - LIMA
JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00075-2016-044)
ELECCIONES GENERALES 2016
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso
de apelación interpuesto por Ana Aurora Kobayashi

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