RESOLUCION, Nº 27-2016-SUNAT/5F0000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican el Procedimiento General "Material de Uso Aeronáutico" INTA-PG.19 (versión 2)-RESOLUCION-Nº 27-2016-SUNAT/5F0000
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2016 |
Fecha de disposición | 25 Agosto 2016 |
Callao, 25 de agosto de 2016
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, se aprobó el procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2);
Que con Decreto Legislativo Nº 1235 se modificaron diversos artículos de la Ley General de Aduanas, Decreto legislativo Nº 1053, por lo que resulta necesario adecuar el referido procedimiento a las nuevas disposiciones;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT;
SE RESUELVE:
Modifícase la secciones II, III, V, el título y los numerales 8, 10 y 16 de la sección VII y el numeral 21 del literal B de la sección VII del procedimiento general “Material de Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes:
II. ALCANCE
Todas las dependencias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y los operadores de comercio exterior que intervienen en el régimen aduanero especial de Material de Uso Aeronáutico.
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información y de los intendentes de aduana de la República, jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales que participan en el presente procedimiento.
V. BASE LEGAL
- Convención de Aviación Civil Internacional, suscrita en la Conferencia Internacional de Aviación Civil realizada en Chicago, ratificada con Resolución Legislativa Nº 10358 publicada el 11.1.1946.
- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053 y sus normas modificatorias, publicada el 27.6.2008.
- Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus normas modificatorias, publicada el 11.4.2001.
- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 y sus normas modificatorias, publicada el 19.6.2003.
- Ley Nº 26355, que establece que los equipos y materiales que lleguen al país y permanezcan bajo control aduanero dentro de los límites de la zona franca gozan de los beneficios del Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago, publicada el 18.9.1994.
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