RESOLUCION MINISTERIAL, Nª 679-2016 MTC/01.03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan a persona jurídica concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-Nª 679-2016 MTC/01.03

Fecha de disposición05 Septiembre 2016
Fecha de publicación05 Septiembre 2016
SecciónSección Única
598342 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2016 /
El Peruano
apruebe los valores totales de las Tasaciones y los pagos
correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria
Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-
2007-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los valores totales de las
Tasaciones, que incluyen el incentivo a la adquisición por
el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial
de cada una de las áreas de los dos (02) inmuebles
afectados por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de
la Carretera Chongoyape – Cochabamba – Cajamarca;
Tramo: Cochabamba – Chota”, así como los pagos
correspondientes, conforme se detalla en el Anexo que
forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial
de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS
NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles
de emitida la presente resolución, gestione la suscripción
de los instrumentos de transferencia a favor del Ministerio
de Transportes y Comunicaciones y realice los pagos de
los valores totales de las Tasaciones a que se reere el
artículo 1 de la presente resolución, previa vericación del
levantamiento de cargas y gravámenes, de existir.
Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado los pagos
aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, los
Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas de
los inmuebles afectados por la obra, en el plazo máximo
de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del
procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento
establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo
20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de
Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del
Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas
para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada
Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días
hábiles siguientes de suscritos los Formularios Registrales y
efectuados los pagos de los valores totales de las Tasaciones,
PROVIAS NACIONAL remita al Registro de Predios de la
SUNARP, los Formularios Registrales y copia certicada de
los documentos que acrediten los pagos de los montos de
los valores totales de las Tasaciones, a favor de los Sujetos
Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete días
hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos,
inscribirá las adquisiciones a nombre del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según
lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y
Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de
Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta
otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Valores totales de las Tasaciones correspondientes
a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la
ejecución de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento
de la Carretera Chongoyape – Cochabamba –
Cajamarca; Tramo: Cochabamba – Chota”, ubicados
en el distrito de Lajas, provincia de Chota y
departamento de Cajamarca.
CÓDIGO DEL
INFORME
TÉCNICO DE
TASACIÓN
VALOR DE
LA TASACIÓN
(S/)
INCENTIVO
DEL 10%
DEL VALOR
COMERCIAL
DEL
INMUEBLE (S/)
VALOR
TOTAL DE LA
TASACIÓN
(S/)
1 CHO-NT-166-D 5,273.32 527.33 5,800.65
2 CHO-T-200 7,931.84 793.18 8,725.02
1424215-1
Otorgan a persona jurídica concesión única
para la prestación de servicios públicos de
telecomunicaciones en todo el territorio de
la República del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 679-2016 MTC/01.03
Lima, 29 de agosto de 2016
Vista, la solicitud presentada con el Expediente N°
T-107833-2016, por la empresa UFINET PERÚ S.A.C.
sobre otorgamiento de concesión única para la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo
el territorio de la República del Perú; precisando con Hoja
de Ruta N° E-215502-2016 que los Servicios Públicos
Portador Local, en las modalidades conmutado y no
conmutado, Portadores de Larga Distancia Nacional e
Internacional, en la modalidad no conmutado, serán los
servicios a prestar inicialmente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 75° del Texto Único
Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde
al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar
concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en
materia de telecomunicaciones;
de Telecomunicaciones, modicado por la Ley N° 28737,
publicada el 18 mayo 2006, señala “Llámase concesión
al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una
persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios
públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará
concesión única para la prestación de todos los servicios
públicos de telecomunicaciones, independientemente
de la denominación de éstos contenida en esta Ley o
en su Reglamento, con excepción de la concesión para
Operador Independiente. La concesión se perfecciona
mediante contrato escrito aprobado por resolución del
Titular del Sector”;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las
personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión
única, previamente deberán informar al Ministerio de
Transportes y Comunicaciones los servicios públicos
a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones
correspondientes a cada uno de los servicios conforme
a la clasicación general prevista en la Ley, a lo
dispuesto en el Reglamento, normas complementarias
y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica
que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los
servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las
condiciones establecidas en el Reglamento”;
Que, el artículo 53° del citado dispositivo legal,
modicado por el artículo 1° de la Ley N° 28737, dispone
que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio
otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos
de telecomunicaciones”;
aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC,
dispone que “Los servidos portadores, nales y de
difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen
de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento
de los requisitos y trámites que establecen la Ley y
el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito
aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo
144° del mismo dispositivo legal indica los requisitos
necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de
otorgamiento de concesión;
señala que “El otorgamiento de la concesión única
conere al solicitante la condición de concesionario para la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones
establecidos en la legislación”;
Que, el literal a) del numeral 7 del artículo 144° del
Texto Único Ordenado del Reglamento General de la

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