ORDENANZA, Nº 010-2016-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL - Ordenanza que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la provincia de Huaral-ORDENANZA-Nº 010-2016-MPH

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2016

Huaral, 12 de agosto de 2016

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO:

En Sesión Extraodinaria de Concejo de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Huaral; y,

CONSIDERANDO:

Que, artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.

Que, según el artículo 9º, numeral 8), de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que es atribución del Concejo Municipal, entre otras, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, el artículo 40º de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. En su tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para vigencia.

Que, mediante Informe Técnico Nº 017-2016-GRAT/MPH, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, considera aprobar la Ordenanza Municipal que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Huaral, el cual tiene como objetivo establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regule tasas o contribuciones. La ordenanza es de alcance provincial, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral; la ratificación por el Concejo Provincial de Huaral, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

Que, mediante Informe Nº 176-2016-MPH/GPPR/SGPR, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización y mediante Informe Nº 725-2016-MPH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, consideran viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Huaral.

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial de Huaral, aprobó la siguiente:

Artículo 1º Objeto de la norma

La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es de alcance provincial, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral.

La ratificación por el Concejo Provincial de Huaral, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

Artículo 3º Definiciones y abreviaturas

Para efectos de la presente Ordenanza se consideran las siguientes definiciones:

Arbitrio Municipal: Es la tasa que se genera por el servicio público prestado a la colectividad, que genera un beneficio real o potencial en los contribuyentes.

CAEP: Comisión de Administración, Economía y Planeamiento.

Concejo Provincial: Concejo Provincial de Huaral.

Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: Norma que aprueba la nueva Metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad.

Derecho de Trámite: Es la Tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de las actividades dirigidas a proveer lo solicitado.

Estacionamiento Vehicular: Servicio que consiste en el establecimiento de zonas ubicadas en la vía pública, destinadas al estacionamiento de vehículos.

Emisión Mecanizada: Servicio consistente en la determinación de tributos municipales, actualización de valores, clasificación, empaque e impresión de recibos de pago correspondientes, que incluye su distribución a domicilio.

IPC: Variación de Índice de Precios al Consumidor establecido conforme las mediciones efectuadas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Informe Técnico: Anexo de la Ordenanza distrital que aprueba los arbitrios municipales, que explica a detalle los costos de los servicios públicos y los mecanismos de distribución de dicho costos, según lo establecido en la Sentencia Nº 00053-2004-PI/TC.

MPH: Municipalidad Provincial de Huaral.

Ratificación.- La ratificación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Provincial de Huaral, el cual constituye requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales.

Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP: Norma que aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas.

GRAT.- La Gerencia de Rentas y Administración Tributaria es el órgano de línea responsable de elevar al Concejo Provincial las propuestas de ordenanzas distritales que dispongan la creación de tasas o contribuciones, que hayan sido evaluadas previamente por la Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación.

SGRTR.- La Subgerencia de Registro Tributario y Recaudación es la unidad orgánica responsable de realizar la revisión y evaluación de las Ordenanzas distritales que dispongan la creación de tasas o contribuciones en la jurisdicción de la provincia de Huaral, debiendo de emitir opinión técnica y legal de las propuestas normativas materia de ratificación. La Subgerencia Registro Tributario y Recaudación depende funcional y jerárquicamente de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria.

SIAF.- Sistema Integrado de Administración Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.

Procedimiento Administrativo.- Conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados.

Servicios Brindados en Exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA.

Tasas Municipales: Tributos que pagan los contribuyentes en contraprestación de los servicios que les brinda la Municipalidad Distrital respectiva.

TUPA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos recopila los Procedimientos Administrativos y servicios brindados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los...

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