Sentencia nº 2714-2016/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000030-2015/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Co nsumidor
RESOLUCIÓN 2714-2016/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2015/CPC-INDECOPI-LAL
M-SPC-13/1B 1/22
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO
REAL DE LA URBANIZACIÓN REAL
DENUNCIADOS : KVC CONTRATISTAS S.A.C.
CHRISTIAN FELIPE CARRIÓN BUCHHAMMER
MATERIA : IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
declaró fundada la denuncia interpuesta contra KVC Contratistas S.A.C. y el
señor Christian Felipe Carrión por infracción de los artículos 1°.1 literal b) y
19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado
acreditado que: (a) no cumplieron con entregar los inmuebles del proyecto
inmobiliario en las condiciones ofertadas, toda vez que lotizaron un área de
recreación y no se encontraban en un condominio cerrado; y, (b) no
cumplieron con atender las solicitudes de información efectuadas mediante
cartas notariales del 18 de octubre de 2013 y 5 de setiembre de 2014.
SANCIONES:
150 UIT Por lotizar una de las áreas de recreación ofrecidas
50 UIT Por no habilitar el proyecto como un condominio cerrado
10 UIT Por no atender las solicitudes de información
Lima, 25 de julio de 2016
ANTECEDENTES
1. El 2 de febrero de 2015, la Asociación de Propietarios del Condominio Real
de la Urbanización Real (en adelante, la Asociación) interpuso una denuncia
contra KVC Contratistas S.A.C.
1
(en adelante, KVC) por presuntas infracciones
de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código) señalando lo siguiente:
(i) A través de anuncios publicitarios, KVC ofertó la venta de bienes
inmuebles en el proyecto de vivienda denominado Condominio Real,
ubicado en la ciudad de Trujillo, destacando entre sus características el
hecho de ser un condominio cerrado con dos áreas de recreación y la
prestación del servicio de seguridad las 24 horas, en función a las cuales
1
RUC: 20440352431. Domicilio Fiscal: Av. Los Ang eles N° 229, Urb. California (Frente al Colegio La Inm aculada),
Víctor Larco Herrera, Trujillo, La Lib ertad. Información obtenida de:
http://www.sunat.gob.pe
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Co nsumidor
RESOLUCIÓN 2714-2016/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 030-2015/CPC-INDECOPI-LAL
M-SPC-13/1B 2/22
los propietarios suscribieron los contratos de compraventa y memorias
descriptivas respectivas;
(ii) pese a las características ofrecidas, KVC procedió a habilitar el proyecto
como una urbanización con acceso al público y a lotizar una de las áreas
de recreación con la finalidad de vender más terrenos, efectuando
modificaciones en las licencias de habilitación urbana emitidas por la
Municipalidad Distrital de Trujillo; así por ejemplo, procedió a variar la
licencia de habilitación urbana con construcción simultánea obtenida
primigeniamente a una mixta (tipo 5 y 4), tal como se desprendía de los
documentos anexados a la denuncia y los siete (7) contratos de
compraventa puestos a disposición de la Administración;
(iii) con la finalidad de obtener una aclaración respecto de las modificaciones
efectuadas, los días 9 de julio de 2012, 18 de octubre de 2013 y 5 de
setiembre de 2014, sus asociados remitieron sendas cartas notariales a
la empresa denunciada, sin que esta cumpliera con atender alguna de
ellas; y,
(iv) dada la falta de idoneidad de los bienes puestos a su disposición,
solicitaba: (a) que KVC efectuara los trámites pertinentes ante la
Municipalidad Distrital de Trujillo para que los inmuebles del Condominio
Real se encontraran dentro de un condominio cerrado y contaran con
dos áreas de recreación; y, (b) el pago de las costas y los costos del
procedimiento.
2. Mediante Resolución 1 del 1 de abril de 2015, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en adelante, la
Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por la Asociación
e incorporó de oficio al señor Christian Felipe Carrión Buchhammer (en
adelante, el señor Carrión) como co-denunciado en el procedimiento, en su
calidad de representante legal de KVC.
3. En sus descargos, el señor Carrión y KVC dedujeron: (i) la excepción por falta
de legitimidad para obrar pasiva de la Asociación (dado que no existía una
relación de consumo entre la denunciante y KVC); (ii) la excepción por
representación defectuosa de la denunciante (dado que la Asociación no
contaba con poderes que la legitimaran a actuar en representación de los
propietarios (conforme lo estipulado por el artículo 115° de la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General); y, (iii) la excepción por prescripción
extintiva (puesto que los documentos anexados a la denuncia presentada por
la Asociación, permitían evidenciar que los propietarios presuntamente
afectados tomaron conocimiento de las modificaciones alegadas antes del 9
de julio de 2012 (en función del contenido de la carta notarial remitida en la
misma fecha), efectuando su denuncia al respecto recién el 2 de febrero de

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