ORDENANZA, Nº 326-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Ordenanza que aprueba el procedimiento especial de regularización de edificaciones sin licencia de obras en el distrito de Punta Hermosa-ORDENANZA-Nº 326-MDPH

Fecha de disposición28 Agosto 2016
Fecha de publicación28 Agosto 2016
SecciónSección Única
597865
NORMAS LEGALES
Domingo 28 de agosto de 2016
El Peruano
/
de Promoción Empresarial, Turismo y Defensa Civil a
través de la Ocina de Defensa Civil;
Que, mediante Ordenanza Nº 257-MDPP, publicado
en el Diario Ocial el Peruano en fecha 01 de Mayo del
2015 se “Aprueba la Estructura Orgánica, el Reglamento
de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de
Asignación de Personal (CAP) Provisional y el Manual
de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad
Distrital de Puente Piedra”;
Que, de acuerdo con la Estructura Orgánica de la
Municipalidad se ha modicado la denominación de
algunas unidades Orgánicas y las funciones establecidas
en el Reglamento de Organización y Funciones por lo cual
es necesario modicar el artículo Tercero de la Ordenanza
Nº 097-MDPP de fecha 31 de enero de 2007;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones
(ROF), establece que la Subgerencia de Fiscalización es
un órgano de línea responsable de iniciar y ejecutar el
proceso sancionador de forma oportuna y eciente, de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades
contenidas en el numeral 8 del Artículo de la Ley
UNANIME del Concejo Municipal con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Modicar el Artículo Tercero de
la Ordenanza Nº 097-MDPP de fecha 31 de Enero del
2007 el mismo que quedará redactado en los siguientes
términos:
Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización
que es el órgano de línea responsable de iniciar y ejecutar
el proceso sancionador de forma oportuna y eciente de
acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General
la publicación de la Ordenanza en el Diario Ocial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MILTON F. JIMENEZ SALAZAR
Alcalde
1421287-1
MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Ordenanza que aprueba el procedimiento
especial de regularización de edificaciones
sin licencia de obras en el distrito de Punta
Hermosa
ORDENANZA Nº 326-MDPH
Punta Hermosa, 27 de julio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE PUNTA HERMOSA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
VISTO: En sesión ordinaria de la fecha con el voto
unánime de los señores miembros del concejo y con
dispensa de lectura y aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política
del Perú establece que las Municipalidades Distritales
y Provinciales son órganos de Gobierno Local con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº
los Gobiernos Locales gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; la autonomía que la Constitución Política
del Perú establece para las Municipalidades radica en la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 40 de la Ley Nº 27972, dispone que
las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y
Distritales, en la materia de su competencia, son las
normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales
se aprueba, entre otros, las materias en las que la
Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 74 de la Ley Orgánica de
Municipalidades señala que las Municipalidades
ejercen de manera exclusiva o compartida, una función,
promotora normativa y reguladora, así como las de
ejecución y de scalización y control, en las materias de
su competencia, conforme a esta Ley y a la Ley de Bases
de la Descentralización Ley Nº 27783;
Que, articulo 79 de la citada Ley, establece que las
Municipalidades Distritales, en materia de organización
del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones
especícas exclusivas como es normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la
scalización de, entre otros, construcción, remodelación o
demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Que, mediante Ley Nº 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edicaciones, se establece la
regulación jurídica de los procedimientos administrativos
para obtención de licencias de habilitación urbana y de
edicación, con la nalidad de facilitar y promover la
inversión inmobiliaria; dicha norma entró en vigencia con
la publicación de sus reglamentos, el 28 de setiembre de
2008;
Que, el artículo 68º de la Ley Nº 29090 y su reglamento
el Decreto Supremo Nº 008-2013 Vivienda, estableció
como plazo de regularización de edicaciones construidas
sin licencia de obra o que no tengan conformidad de obra
y que hayan sido ejecutadas entre el 20 de julio de 1999
y hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán iniciar el
procedimiento de regularización hasta el 31 de diciembre
de 2013, de acuerdo al procedimiento establecido en
el presente capítulo, siempre que se cumplan con la
normatividad vigente a la fecha de su construcción o en el
caso que le sea favorable, la norma vigente;
Que, según la normativa señalada, los Gobiernos
locales gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia; y
compete a las Municipalidades Distritales normar en
materia de construcción;
Que, de acuerdo al Informe Técnico 019-2016-SGOP-
GDUCT-MDPH, a la fecha existen inmuebles y/o locales
comerciales que no cuentan con licencia de obra
respectiva y que requieren ser regularizados para nes
de inversión y/o saneamiento predial y a n de evitar el
irregular funcionamiento de actividades urbanas o la
desnaturalización de las edicaciones en cumplimiento
con las normas técnicas y estándares de edicación
aplicables para el distrito de Punta Hermosa; resulta
necesario regular un procedimiento, a través del cual
los propietarios de edicaciones puedan regularizar las
construcciones, remodelaciones y/o ampliaciones de
edicaciones ejecutadas sin la respectiva licencia de obra;
Que, según el Decreto Supremo que modica el
reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de edicación, aprobado por decreto supremo
Que, según el artículo 2 “Incorporación de Disposición
Complementaria Final al Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de edicación aprobado
De conformidad con lo establecido en la Ley
Municipal, por unanimidad y con dispensa del trámite
correspondiente, aprobó la siguiente:

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