RESOLUCION, Nº 1229, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería-RESOLUCION-Nº 1229

Fecha de disposición26 Agosto 2016
Fecha de publicación26 Agosto 2016
597641
NORMAS LEGALES
Viernes 26 de agosto de 2016
El Peruano
/
Artículo Sexto.- RECOMENDAR al Ministerio de
Economía y Finanzas:
1. Ampliar el presupuesto destinado a nivel del
gobierno central, gobiernos regionales y locales para
el fortalecimiento de la EIB en inicial y secundaria; la
ampliación del acompañamiento pedagógico en EIB en los
tres niveles educativos y la formación docente en EIB. Ello
a n de garantizar las condiciones mínimas necesarias
para garantizar un derecho a la EIB de calidad.
Artículo Sétimo.- RECOMENDAR al Ministerio de
Cultura:
1. Aprobar e implementar, en coordinación con el
Ministerio de Educación, el Mapa Etnolingüístico y la
Política Nacional de Lenguas Originarias en cumplimiento
de lo dispuesto por la Ley N° 29735, Ley de Lenguas
Originarias y su Reglamento.
Artículo Octavo.- RECOMENDAR a las universidades
e institutos de educación superior pedagógicos:
1. Implementar programas de formación en EIB de
calidad bajo un enfoque territorial y en atención a todas
las lenguas originarias, de conformidad con los planes de
formación docente de EIB.
2. Diseñar mecanismos que garanticen el acceso,
permanencia y culminación de estudiantes indígenas a
la educación superior, a través de la implementación de
programas de nivelación, tutoría y acompañamiento bajo
un enfoque intercultural y de género.
3. Mejorar y fortalecer la implementación de la EIB
en el proceso pedagógico y de gestión considerando los
enfoques de territorio, género e interculturalidad.
4. Incorporar el enfoque intercultural y de género de
forma transversal a los currículos de las carreras que
ofrecen, a n de promover el respeto y valorización de
las culturas originarias, y formar profesionales que,
desde sus distintas disciplinas, contribuyan a garantizar
el cumplimiento efectivo de los derechos de los pueblos
originarios.
Artículo Quinto.- ENCARGAR el seguimiento de
las recomendaciones del Informe Defensorial Nº 174 al
Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del
Pueblo.
Artículo Sexto.- INCLUIR la presente Resolución
Defensorial en el Informe Anual de la Defensoría del
Pueblo al Congreso de la República, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 26520, Ley
Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO VEGA LUNA
Defensor del Pueblo (e)
1420752-1
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Otorgan duplicado de diploma de Bachiller
en Pedagogía y Humanidades de la
Universidad Nacional del Centro del Perú
UNIVERSIDAD NACIONAL
DEL CENTRO DEL PERÚ
RESOLUCIÓN Nº 0856-CU-2016
Huancayo, 1 de agosto de 2016
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ
Visto, el expediente Nº 21999 de fecha 04.07.2016,
por medio del cual don Nicanor Héctor Belzusarri
Pocomucha, solicita Duplicado de Diploma de Grado de
Bachiller en Pedagogía y Humanidades, Especialidad:
Ciencias Sociales e Historia, por pérdida.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a los Artículos 13° y 14° de la
Constitución Política de Perú, la Educación es un deber y
un derecho que todo ciudadano está inmerso, asimismo,
promueve el desarrollo del país;
Que, de conformidad a la Ley N° 28626, se faculta a
las universidades públicas y privadas expedir duplicados
de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida,
deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las
formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada
universidad;
Que, con Resoluciones Nº 1503-2011-ANR y 1256-
2013-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta
la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados
Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la
Ley Nº 28626;
Que, de conformidad a la Ley 30220, y al Art. 14 del
Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos
de la Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria – SUNEDU, en la cual se anula la inscripción
primigenia, y autoriza la inscripción del duplicado de diploma;
Que, mediante la Resolución Nº 3205-CU-2014
del 10.09.2014, la Universidad Nacional del Centro
del Perú, aprueba la “Directiva Nº 001-2014-SG para
otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y
Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación,
expedidos por la Universidad”;
Que, don Nicanor Héctor Belzusarri Pocomucha,
solicita Duplicado de Diploma de Bachiller en Pedagogía y
Humanidades, Especialidad: Ciencias Sociales e Historia,
por pérdida, el mismo que fue expedido el 17.01.1990,
Diploma registrado con el Nº 2415, registrado a Fojas 226,
del Tomo 015-B, para el efecto, adjunta los documentos
consignados en el item VI de la Directiva Nº 001-2014-
SG; y
De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario
de fecha 12 de Julio del 2016.
RESUELVE:
ANULAR el Diploma de Bachiller en Pedagogía
y Humanidades, de fecha 17.01.1990, por motivo de
pérdida.
OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE
BACHILLER EN PEDAGOGÍA Y HUMANIDADES,
Especialidad: Ciencias Sociales e Historia, a don Nicanor
Héctor BELZUSARRI POCOMUCHA, de acuerdo al
siguiente detalle: Diploma registro Nº 2415, registrado a
Fojas 226 del Tomo 015-B.
DAR CUENTA de la presente Resolución a la
Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria.
ENCARGAR el cumplimiento de la presente
Resolución a Secretaria General y Facultad de Educación.
Regístrese y comuníquese.
MOISÉS RONALD VÁSQUEZ CAICEDO AYRAS
Rector
HUGO RÓSULO LOZANO NÚÑEZ
Secretario General
1420290-1
Aprueban expedición de duplicado de
diploma de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias a egresado de la Universidad
Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1229
Lima, 12 de agosto de 2016

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