RESOLUCION, Nº 1095-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo el Acuerdo Municipal N.º 017-2016-C/CPP y declaran improcedente solicitud de suspensión presentada contra alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1095-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2016

Expediente Nº J-2016-00014-A01

PIURA - PIURA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, quince de agosto de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública del 12 de agosto de 2016, el recurso de apelación interpuesto por Gloria Beatriz Delgado Escalante en contra del Acuerdo Municipal Nº 017-2016-C/CPP, del 14 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó contra Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente Nº J-2016-00014-T01 a la vista, oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de suspensión

El 13 de enero de 2016, Gloria Beatriz Delgado Escalante solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que traslade al Concejo Provincial de Piura su pedido de suspensión por noventa días contra el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino. Al respecto, manifestó que el alcalde infringió de manera reiterada el artículo 22 del Reglamento Interno de Concejo (en adelante, RIC), según el cual se considera falta grave con sanción de suspensión entre sesenta a noventa días “contravenir la LOM, el Reglamento Interno de Concejo o cualquier otro instrumento de gestión municipal donde se estipule bajo responsabilidad” (fojas 4 a 9 del expediente acompañado). En concreto, se imputó al burgomaestre las siguientes conductas:

  1. El incumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 148-2015-C/CMP, de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se habría acordado que su denuncia y la visualización del video que presentó sean vistos en la sesión de concejo de la siguiente semana.

  2. No llevar a sesión extraordinaria de concejo la solicitud de suspensión que presentó contra el citado burgomaestre el 21 de diciembre de 2016.

Mediante Auto Nº 1, del 18 de enero de 2016 (fojas 71 73 del expediente acompañado), se dispuso trasladar al Concejo Provincial de Piura la solicitud de suspensión presentada por Gloria Beatriz Delgado Escalante, a efectos de que se pronuncie conforme a sus competencias.

Los descargos de la autoridad edil cuestionada

En marzo de 2016 (la fecha exacta es ilegible), el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino presentó sus descargos por escrito (fojas 12 a 20 vuelta). Respecto a la primera imputación, indicó que la denuncia presentada por Gloria Beatriz Delgado Escalante ingresó al despacho de alcaldía después de iniciada la sesión de concejo del 27 de noviembre de 2015, en la cual la regidora Ingrid Wiesse León solicitó que se dé lectura a la referida denuncia y que se visualizara el video adjuntado a la misma. Agregó que esta solicitud fue aprobada por el concejo municipal, pero que la regidora no cumplió con presentar la denuncia y el video a la secretaría general, a la gerencia municipal y/o a la alcaldía. Además, refirió que “si bien se recepcionó por la oficina de Despacho de Alcaldía la carta notarial de la ciudadana Gloria Delgado Escalante, no habría forma de corroborar que se trataría del mismo video, pues este no se fue entregado en su oportunidad, es decir en la misma sesión de concejo para su posterior visualización [sic]”. Por último, manifestó que se convocó a sesión extraordinaria de concejo para el 17 de diciembre, dando así cumplimiento al acuerdo de concejo del 27 de noviembre de 2015. En tal sentido, concluyó que “si se ha cumplido con tratar lo solicitado por la regidora Ingrid Wiesse León, desvirtuándose así lo indicado por la Sra. Gloria Delgado Escalante [sic]”.

Con relación a la segunda imputación formulada en su contra, indicó que “no ha sido sancionado por falta grave, menos se ha implementado algún procedimiento de sanción y suspensión conforme a lo establecido en el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Piura; por lo tanto, se debe rechazar de plano la solicitud de suspensión”.

Adicionalmente, el alcalde sostuvo que “están prohibidos describir como faltas el uso de términos genéricos e indeterminados”, que “el plazo máximo de la sanción es de 30 días naturales” y que el artículo 22 del RIC, invocado por Gloria Beatriz Delgado Escalante “es ilegal, consecuentemente inválido”, pues no cumple con los estándares de tipicidad que exige la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones.

La decisión del Concejo Provincial de Piura

En sesión extraordinaria del 14 de marzo de 2016, desarrollada con la asistencia de todos sus integrantes (el alcalde y quince regidores), el Concejo Provincial de Piura, por mayoría (diez votos contra seis) rechazó el pedido de suspensión formulado contra el alcalde Óscar Raúl Miranda Martino (fojas 24 a 48). Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-C/CPP, del 14 de marzo de 2016 (fojas 52 y vuelta), notificado a Gloria Beatriz Delgado Escalante el 22 de marzo de 2016 (fojas 50).

El recurso de apelación interpuesto por la solicitante de la suspensión

El 6 de abril de 2016, Gloria Beatriz Delgado Escalante interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 017-2016-C/CPP (fojas 75 a 78). Como fundamento de agravio, sostuvo que el alcalde, con el apoyo de la mayoría de regidores, “le da un trámite distinto y no legal a mi solicitud, al no conformarse una comisión especial investigadora, que es la única que en un informe final, informara al concejo de la comisión de faltas graves y de ser el caso de hacer la recomendación de suspensión [sic]”.

Mediante Oficio Nº 0318-2016-OSG/MPP, del 11 de abril de 2016 (fojas 1), la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Piura elevó el recurso de apelación y el expediente administrativo en el que se tramitó el pedido de suspensión formulado contra el alcalde.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

De acuerdo con los antecedentes...

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