FE DE ERRATA, RES.Nº 096-2016-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - .-FE DE ERRATA-RES.Nº 096-2016-SINEACE/CDAH-P
Fecha de disposición | 26 Agosto 2016 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2016 |
597629
NORMAS LEGALES
Viernes 26 de agosto de 2016
El Peruano
/
obtenido y la existencia o no de intencionalidad en la conducta
del infractor.
Así, se procede al siguiente análisis:
(i) Naturaleza y gravedad de la infracción, daño al
interés público y/o bien jurídico protegido:
Este criterio de gradación también hace referencia al
criterio naturaleza y gravedad de la infracción referida en
la LDFF.
TELEFÓNICA incumplió el artículo 6º del TUO de las
Condiciones de Uso, incurriendo en una infracción grave
y haciéndose acreedora de una multa, de entre cincuenta
y un (51) y ciento cincuenta (150) UIT, de conformidad con
lo establecido por el artículo 25°27 de la LDFF.
(ii) Magnitud del daño causado, perjuicio económico:
Sobre el particular, no es posible determinar la
magnitud del daño causado, ni el perjuicio económico.
(iii) Reincidencia, repetición y/o continuidad en la
comisión de la infracción:
En el presente caso no se ha congurado la gura de
reincidencia, repetición o continuidad.
(iv) Circunstancias de la comisión de la infracción,
comportamiento posterior del sancionado, atenuantes de
responsabilidad:
En el presente caso, en once (11) llamadas de
prueba realizadas los días 9 y 13 noviembre de 2012,
TELEFÓNICA ha incumplido con lo dispuesto por el
artículo 6º del TUO de las Condiciones de Uso. No
observándose de los actuados que se haya congurado
algún atenuante a favor de la empresa operadora.
(v) Benecio obtenido por la comisión de la infracción:
Sobre el particular, no existen elementos objetivos que
permitan cuanticar el benecio obtenido por TELEFÓNICA;
sin embargo, se evidencia a partir de las acciones de
supervisión efectuadas, que la empresa operadora
evitó incurrir en costos de capacitación adecuada a los
representantes de sus centros de atención (call centers).
(vi) Intencionalidad en la comisión de la infracción:
En el presente PAS no se ha evidenciado la existencia
de intencionalidad en la comisión de la infracción.
(vii) Capacidad económica:
La LDFF señala que las multas que se establezcan
no podrán exceder el 10% de los ingresos brutos del
infractor percibidos durante el ejercicio anterior al acto
de supervisión. En el presente caso, los incumplimientos
que dieron lugar al inicio del presente PAS se advirtieron
en el año 2012, en tal sentido, la multa a imponerse a la
empresa TELEFÓNICA no podrá exceder del 10% de los
ingresos brutos obtenidos en el año 2011.
En atención a los hechos acreditados, a los criterios
establecidos en la LDFF y al Principio de Razonabilidad,
corresponde sancionar a la empresa TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A. con una multa de cincuenta y un (51)
Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de
la infracción grave tipicada en el artículo 6° del Texto
Único Ordenado de las Condiciones de Uso, aprobado
mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, por
los incumplimientos detectados en las acciones de
supervisión de fechas 9 y 13 de noviembre de 2012.
Por lo expuesto, en aplicación de las funciones que
corresponden a esta Gerencia General, conforme a lo
establecido en el artículo 41° del Reglamento General del
OSIPTEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a la empresa TELEFÓNICA
DEL PERÚ S.A.A. con cincuenta y un (51) UIT, por la
comisión de la infracción grave tipicada en el artículo 3º
del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-
CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación
establecida en el artículo 6º de la misma norma; de
conformidad con los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- DAR POR CONCLUIDO el presente
procedimiento administrativo sancionador por la comisión
de la infracción grave tipicada en el artículo 3º del
Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones
de Uso, aprobado mediante Resolución N° 138-2012-
CD/OSIPTEL, al haber incumplido con la obligación
establecida en el artículo 6º de la misma norma respecto
de la acción de supervisión realizada en la ciudad de
Madre de Dios el día 09 de noviembre de 2012 en el
extremo referido a entregar información respecto a las
“características del equipo” en la ciudad de Madre de
Dios; de conformidad con los fundamentos expuestos en
la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 3°.- La multa que se cancele íntegramente
dentro del plazo de quince (15) días computados a partir del
día siguiente de noticada la sanción, obtendrá el benecio
de pago reducido del treinta y cinco por ciento (35%) de su
monto total, siempre que no sea impugnada, de acuerdo
a lo dispuesto en el artículo 18° del actual Reglamento de
Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado mediante
Resolución N° 087-2013- CD/OSIPTEL.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Comunicación
Corporativa del OSIPTEL la noticación de la presente
Resolución a la empresa involucrada.
Artículo 5º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización
y Supervisión coordinar con la Gerencia de Comunicación
Corporativa la publicación en el Diario Ocial “El Peruano”
de la presente Resolución, cuando haya quedado rme, y
poner en conocimiento de la Gerencia de Administración
y Finanzas, para los nes pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
ANA MARIA GRANDA BECERRA
27 “Artículo25º.-Calicacióndeinfraccionesynivelesdemulta
25.1.Lasinfraccionesadministrativas seráncalicadascomomuy graves,
gravesyleves,de acuerdoalos criterioscontenidosenlas normassobre
infraccionesy sancionesque OSIPTELhaya emitidoo emita.Los límites
mínimosymáximosdelasmultascorrespondientesseránlossiguientes:
Infracción Multamínima Multamáxima
Leve 0.5UIT 50UIT
Grave 51UIT 150UIT
Muygrave 151UIT 350UIT
Lasmultasqueseestablezcannopodránexcederel10%(diezporciento)
delosingresosbrutosdelinfractorpercibidosduranteelejercicioanterioral
actodesupervisión.
25.2.Encasodeinfraccioneslevespuedesancionarseconamonestación
escrita,deacuerdoalasparticularidadesdelcaso.”
1420473-1
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE EVALUACION,
ACREDITACION Y CERTIFICACION
DE LA CALIDAD EDUCATIVA
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO
DIRECTIVO AD HOC
Nº 096-2016-SINEACE/CDAH-P
Mediante Ocio Nº 247-2016-SINEACE/P, el Sistema
Nacional de Evaluación, Acreditación y Certicación de la
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