RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 175-2016-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Delegan en el Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la facultad de suscribir los acuerdos conciliatorios y/o transigir con la Universidad ESAN, en el marco del proceso único de Ejecución de Laudo Arbitral, seguido ante el 11º Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente Nº 11602-2015-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 175-2016-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición22 de Agosto de 2016

Lima, 22 de agosto de 2016

VISTOS: El Oficio Nº 1187-2016-MTPE/1/6 de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Memorándum N° 441-2016-MTPE/3 del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, el Memorándum Múltiple N° 048-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, el Oficio N° 047-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, y el Informe N° 2239-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento, y que para dichos efectos será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad;

Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo, pudiéndose delegar esta facultad en el procurador público de la entidad;

Que, mediante Oficio N° 047-2016-JOVENES PRODUCTIVOS/DE/UGAL, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal del Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” señala que, la Universidad ESAN ha interpuesto un proceso único de Ejecución de Laudo Arbitral ante el 11° Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, expediente N° 11602-2015, a efectos que el referido programa cumpla con pagar la suma de S/ 158,100.00 (Ciento Cincuenta y Ocho Mil Cien y 00/100 Soles) por concepto de ejecución del contrato, intereses legales, gastos arbitrales, bajo apercibimiento de iniciarse ejecución forzada en su contra en caso de...

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