RESOLUCION, Nº 206-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Disponen la publicación para comentarios del Proyecto Normativo “Disposiciones para la Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos en Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos”-RESOLUCION-Nº 206-2016-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición24 de Agosto de 2016
59745 1
NORMAS LEGALES
Miércoles 24 de agosto de 2016
El Peruano
/
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO
SUPERVISOR DE LA INVERSION
EN ENERGIA Y MINERIA
Disponen la publicación para comentarios
del Proyecto Normativo “Disposiciones
para la Implementación de un Sistema
de Gestión de Seguridad de Procesos en
Refinerías y Plantas de Procesamiento de
Hidrocarburos”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 206-2016-OS/CD
Lima, 11 de agosto de 2016
VISTOS: Los Memorándums N° DSHL-617-2016
y N° DSGN-320-2016, emitidos por las Divisiones de
Supervisión de Hidrocarburos Líquidos y Supervisión
de Gas Natural, respectivamente, mediante los
cuales proponen a la Gerencia General someter a
consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo
“Disposiciones para la Implementación de un Sistema
de Gestión de Seguridad de Procesos en Renerías y
Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos”, a efectos
de que autorice su publicación para recibir comentarios
y sugerencias;
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3
de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios
Públicos, la función normativa de los Organismos
Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende
la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en
materia de su respectiva competencia, las normas que
regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las
obligaciones o derechos de las entidades supervisadas
o de sus usuarios;
Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N°
27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento
Institucional de Osinergmin, dispuso que el Consejo
Directivo está facultado para aprobar procedimientos
administrativos especiales que normen los
procedimientos administrativos vinculados a sus
funciones supervisora, fiscalizadora y sancionadora,
relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de
seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en
los respectivos contratos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 023-2015-
EM se modificó el Reglamento de Normas para
la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos,
aprobado por el Decreto Supremo N° 051-93-EM,
incluyéndose el artículo 78 A, que dispone que las
instalaciones que se encuentran dentro del alcance
de este Reglamento deberán contar con un Sistema
de Gestión de Seguridad de Procesos, el mismo
que deberá ser elaborado tomando como referencia
al estándar OSHA 1910.119; correspondiendo, de
acuerdo con el artículo 37 que Osinergmin desarrolle
las disposiciones que resulten necesarias para la
implementación del referido artículo 78 A;
Que, en el marco del Programa País de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) con Perú, y las recomendaciones
efectuadas por la OCDE a las políticas regulatorias
de los reguladores económicos, el Consejo Directivo
de Osinergmin, en su sesión N° 13-2016, del 12 de
abril de 2016, acordó, entre otros, aprobar la Guía
para la realización del Análisis de Impacto Regulatorio
en Osinergmin aplicables a determinados proyectos
normativos, así como la determinación de criterios
mínimos de admisibilidad y calidad regulatoria para
los restantes;
Que, considerando lo anterior, mediante el
Memorándum de Vistos se ha presentado el proyecto
normativo “Disposiciones para la Implementación de
un Sistema de Gestión de Seguridad de Procesos
en Refinerías y Plantas de Procesamiento de
Hidrocarburos”, que tiene por finalidad establecer
disposiciones para el cumplimiento del artículo 78 A
del Decreto Supremo N° 051-2015-EM, habiéndose
evaluado previamente los impactos que dicha
regulación genera en los agentes involucrados, tal
como se desarrolla en la exposición de motivos de la
presente resolución;
Que, asimismo, en aplicación del principio
de transparencia, recogido en el artículo 25 del
Reglamento General de Osinergmin, aprobado por
Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 14
del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos
y difusión de normas legales de carácter general,
y con la finalidad de involucrar a todos los actores
durante el proceso de formulación de la regulación
para maximizar su calidad y efectividad, corresponde
publicar el proyecto normativo con el fin de recibir
comentarios o sugerencias de los interesados;
Que, si bien los comentarios y sugerencias
recibidos no tienen carácter vinculante ni dan lugar
al inicio de un procedimiento administrativo, serán
evaluados y sus resultados comunicados;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso
b) del artículo 7 del Reglamento de Organización
y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto
Supremo N° 010-2016-PCM, con la opinión favorable
de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría
Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis
Económico; y estando a lo acordado por el Consejo
Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 27- 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto
Autorizar la publicación de la presente resolución en
el diario ocial El Peruano y, disponer que, conjuntamente
con el proyecto normativo “Disposiciones para la
Implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad
de Procesos en Renerías y Plantas de Procesamiento de
Hidrocarburos” y su exposición de motivos, se publique el
mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.
osinergmin.gob.pe).
Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios
Los interesados remiten comentarios o sugerencias
al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa
de parte de Osinergmin o a la dirección electrónica
comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro
del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a
su publicación, siendo la persona designada para
recibirlos el abogado Marco Antonio Gonzales Peralta.
Artículo 3.- Análisis de los comentarios
La División de Supervisión de Hidrocarburos
Líquidos es la encargada de la publicación dispuesta en
el artículo 1, así como de efectuar, conjuntamente con
la División de Supervisión de Gas Natural, el análisis
de los comentarios y sugerencias que formulen los
interesados.
JESÚS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo
1419445-1

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