ACUERDO, Nº 050-2016-APN/DIR, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL - Disponen la publicación en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional, del proyecto de Resolución de Acuerdo de Directorio que aprueba la Norma Técnica que regula los “Lineamientos generales que deben cumplir las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias”-ACUERDO-Nº 050-2016-APN/DIR

Fecha de disposición04 Agosto 2016
Fecha de publicación20 Agosto 2016

Callao, 4 de agosto de 2016

VISTOS:

El Informe Técnico N° 006-2016-APN/UPS, de fecha 10 de junio de 2016, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal N° 410-2016-APN/UAJ, de fecha 06 de julio de 2016, de la Unidad de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se recomienda la aprobación de la norma técnica que regula los “Lineamientos generales que deben cumplir las empresas de vigilancia que prestan servicios en las instalaciones portuarias y a bordo de naves en interfaz con instalaciones portuarias”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, el inciso 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modificar otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN;

Que, según el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación oficial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden;

Que, el literal k) del artículo 24 de la Ley del Sistema Portuario Nacional – LSPN establece que la Autoridad Portuaria Nacional tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como el ingreso, permanencia y salida de las naves en los puertos sujetos al ámbito de su competencia; y en lo pertinente la apertura y cierre de los puertos, remolcaje, recepción y despacho, seguridad...

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