RESOLUCION, Nº 4465-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Aprueban el nuevo Reglamento para la Ampliación de Operaciones y modifican otras disposiciones legales-RESOLUCION-Nº 4465-2016

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición17 de Agosto de 2016

Lima, 17 de agosto de 2016

El Superintendente de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos

de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 221° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, establece el listado de operaciones y servicios que pueden brindar las empresas del sistema financiero, sujeto a lo dispuesto en los artículos 283° al 289° de la Ley General;

Que, los artículos 283° al 289° de la Ley General señalan las operaciones que pueden ser realizadas por las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero según tipo de empresa, señalándose que las empresas podrán llevar a cabo otras operaciones listadas en el artículo 221° de la Ley General y distintas a las descritas en los referidos artículos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por esta Superintendencia;

Que, la Trigésima Primera Disposición Final y Complementaria de la Ley General establece que la autorización que emita la Superintendencia para la ampliación de operaciones de las empresas del sistema financiero requerirá de la opinión previa del Banco Central cuando se trate de las operaciones a que hace referencia la citada disposición;

Que mediante Resolución SBS N° 11698-2008 se aprobó el Reglamento para la ampliación de operaciones, considerándose conveniente su modificación para que el procedimiento de autorización guarde relación con la complejidad de la operación y/o servicio que la empresa solicita, y/o con la necesidad de contar con la opinión previa del Banco Central de Reserva;

Que, mediante Resolución SBS N° 1737-2006 y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la negociación y contabilización de productos financieros derivados en las empresas del sistema financiero, considerándose conveniente establecer precisiones respecto a los requisitos que se deben cumplir para operar con dichos productos;

Que, en mérito a las nuevas disposiciones, resulta necesario modificar los procedimientos N° 38 “Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de negociación aplicable a empresas del sistema financiero”, N° 102 “Autorización para la ampliación de operaciones de las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero” y N° 156 “Autorización para operar con productos financieros derivados con fines de cobertura aplicable a empresas del sistema financiero” en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011 y sus modificatorias;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modificación de la normativa aplicable a las empresas supervisadas, se dispuso la publicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de la Superintendencia, conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Riesgos, Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 2, 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero Aprobar el nuevo Reglamento para la Ampliación de Operaciones, en los siguientes términos:
Artículo 1° Alcance

El presente Reglamento regula el proceso de ampliación de las operaciones y/o servicios de las empresas de operaciones múltiples señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 del literal A del artículo 16° de la Ley General, en adelante empresas.

Artículo 2° Definiciones

Para efectos del presente Reglamento considérense las siguientes definiciones:

a) Banco Central: Banco Central de Reserva del Perú.

b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias.

c) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 3° Autorización para efectuar operaciones y/o servicios adicionales

Las empresas que deseen efectuar nuevas operaciones y/o servicios establecidos en el artículo 221° de la Ley General que requieran autorización previa de esta Superintendencia, deberán seguir el procedimiento que corresponda de acuerdo con el tipo de operación y/o servicio:

  1. Operaciones y/o servicios que requieren solo autorización de desarrollo

    Para las siguientes operaciones y/o servicios del artículo 221° de la Ley General, las empresas deberán contar únicamente con autorización de desarrollo de nuevas operaciones y/o servicios, cuyos requisitos se establecen en el artículo 4° de este Reglamento:

    a. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos, emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera.

    b. Comprar...

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