RESOLUCION, Nº 36-GCSPE-ESSALUD-2016, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban denominación del nuevo seguro potestativo de ESSALUD como “+Salud Seguro Potestativo” y Cláusulas del Contrato, y establecen que nuevas afiliaciones de asegurados potestativos se realicen únicamente a dicho seguro de salud-RESOLUCION-Nº 36-GCSPE-ESSALUD-2016

Fecha de publicación18 Agosto 2016
Fecha de disposición18 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
597052 NORMAS LEGALES Jueves 18 de agosto de 2016 /
El Peruano
Artículo 5.- Resultados de la revisión y ejecución
de acciones por parte de la Autoridad Administrativa
de Trabajo regional
5.1. Recibida la información conforme al numeral 4.4
del artículo anterior, el Director o Gerente Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor de
cinco (5) días hábiles, realizará las siguientes acciones:
i) De evidenciarse el fraude o la falsedad de los
documentos, declaraciones, información u otros
presentados como parte de los requisitos para la
inscripción en el registro sindical, conforme a los
artículos 14, 16, 36 y 38 del Texto Único Ordenado de
la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado
por Decreto Supremo N° 010-2003-TR, así como
a los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de
Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por
Decreto Supremo Nº 011-92-TR, conforme al numeral
202.3 del artículo 202 de la Ley Nº 27444, se procede
a trasladar todo lo actuado a la Procuraduría Pública
de la Autoridad Administrativa de Trabajo a efectos de
que solicite judicialmente la declaración de nulidad del
acto de inscripción en el registro sindical, observando
el plazo estipulado en el numeral 202.4 del artículo 202
de la Ley Nº 27444.
ii) En caso que de la revisión de la documentación
correspondiente se evidencie la inobservancia de
normas del ordenamiento jurídico referidas a elementos
constitutivos o deberes e impedimentos esenciales de las
organizaciones sindicales contenidos en los artículos 10,
11 y 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones
Colectivas de Trabajo; se procede a cursar comunicación
a la Procuraduría Pública de la Autoridad Administrativa
de Trabajo para el inicio de las acciones judiciales
encaminadas a la disolución de la organización sindical.
iii) En los casos previstos en el numeral 4.2 y el literal
b) del numeral 4.4, el Director o Gerente Regional de
Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo máximo de
tres (3) días hábiles, declara la conclusión de la revisión
o, en su defecto, ordena una nueva evaluación, conforme
a lo señalado al artículo 4.
Para esta nueva evaluación lo dispuesto en el numeral
4.1 debe realizarse en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles.
5.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior,
queda a salvo el derecho de las personas con legítimo
interés de plantear las acciones judiciales que estimen
pertinentes.
5.3. Sin perjuicio de las acciones antes indicadas, de
existir elementos que permitan encuadrar las conductas
de los administrados dentro de un supuesto de delito
contra la fe pública contemplado del Código Penal, se
realizará la comunicación a la Procuraduría Pública de
la Autoridad Administrativa de Trabajo a n de que se
interpongan las acciones legales pertinentes.
Artículo 6.- Comunicación al Ministerio de Trabajo
y Promoción del Empleo y evaluación de acciones
adoptadas.
En un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles,
contados desde el día siguiente de la fecha de publicación
de la presente resolución ministerial, los Directores
o Gerentes Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo deben remitir, bajo responsabilidad, un informe
a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, el cual debe desarrollar
claramente lo siguiente:
- El detalle de los procedimientos administrativos
revisados por año, número de expediente y datos de los
administrados solicitantes.
- Las acciones de evaluación de cada procedimiento
de inscripción en el registro sindical.
- Las observaciones realizadas o en su defecto la
conformidad de la información; así como la información
requerida a los administrados, conforme a los artículos
precedentes de la presente resolución ministerial.
- Las acciones adoptadas por la dependencia
competente en materia de inscripción en el registro
sindical, así como por el superior jerárquico, conforme a
la presente resolución.
- Las limitaciones que pueden haber existido en el
proceso de revisión.
- Los resultados de la revisión y análisis de cada
expediente, estado actual, y conclusiones.
La Dirección General de Trabajo podrá supervisar
las acciones adoptadas en cada caso, velando por la
correcta aplicación de la resolución ministerial. A tal
efecto, determina una muestra aleatoria de expedientes
y solicita la información correspondiente a las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo.
Artículo 7.- Nuevos cursos de acción
Recibidos todos los informes de las Direcciones
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, y concluidas las acciones de supervisión que
pudieran haber correspondido, conforme a lo señalado
en el artículo anterior, la Dirección General de Trabajo
eleva en el plazo de quince (15) días hábiles un informe
a la Alta Dirección del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo, en el cual se analiza los resultados obtenidos
a nivel nacional, así como proponiendo nuevos cursos
de acción en materia de gestión de la información de las
organizaciones sindicales de trabajadores de la actividad
de construcción civil contenida en el registro sindical.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Principios en materia administrativa
La Autoridad Administrativa de Trabajo debe velar por
la aplicación gradual y razonable de las acciones previstas
en la presente resolución ministerial, de acuerdo con lo
acontecido en cada caso concreto, y considerando los
principios de debido procedimiento, razonabilidad, verdad
material, entre otros previstos en la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Segunda.- Deberes de los servidores
Los servidores de las unidades orgánicas que tienen
a su cargo los procedimientos administrativos deben
revisar diligentemente la información obrante en los
expedientes administrativos y la que fuera entregada por
los administrados; efectuar el contraste de información y
otras acciones necesarias de vericación y comprobación
de la autenticidad de la documentación y legalidad
del procedimiento de inscripción; y abstenerse de
realizar la revisión de información en los casos en que
hayan tramitado el procedimiento objeto del expediente
analizado.
Tercera.- Vigencia
La presente resolución ministerial entrará en vigencia
a los treinta (30) días calendario contados desde el día
siguiente de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
1417473-1
Aprueban denominación del nuevo
seguro potestativo de ESSALUD como
“+Salud Seguro Potestativo” y Cláusulas
del Contrato, y establecen que nuevas
ailiaciones de asegurados potestativos
se realicen únicamente a dicho seguro de
salud
RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE
SEGUROS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS
Nº 36-GCSPE-ESSALUD-2016
Lima, 12 de agosto de 2016

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