RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 182-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Aprueban la Res. Adm. Nº 290-2015-CED-CSJPU/PJ y disponen que el nuevo horario para la jornada de trabajo en la Corte Superior de Justicia de Puno será de 08:00 a 17:00 horas; con un intervalo para el refrigerio de 13:00 a 14:00 horas-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 182-2016-CE-PJ

Fecha de disposición13 Julio 2016
Fecha de publicación17 Agosto 2016
SecciónSección Única

Lima, 13 de julio de 2016

VISTO:

El Oficio N° 0119-2015-P-CSJPU/PJ, presentado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite a este Órgano de Gobierno la Resolución Administrativa Nº 290-2015-CED-CSJPU/PJ, de fecha 9 de julio de 2015, por la cual se oficializó el Acuerdo del Consejo Ejecutivo Distrital de la mencionada Corte Superior, referido a la propuesta de modificación del horario de trabajo, presentada por el Sindicato Único de Trabajadores del Poder Judicial - Base Puno; siendo la hora de ingreso a partir de las 8:00 a.m. y hora de salida a las 5:00 p.m., por las bajas temperaturas que viene soportando la Región Puno.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 072-2002-CE-PJ, de fecha 5 de junio de 2002, estableció los lineamientos de políticas respecto a la jornada de trabajo en el ámbito de las distintas Cortes Superiores de Justicia de la República, de acuerdo a su realidad geográfica, usos y costumbres; otorgándose atribuciones al Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena, de ser el caso, para la modificación del horario de trabajo, observando estrictamente la jornada legal de trabajo de ocho horas diarias, de conformidad con el artículo 25° de la Constitución Política del Estado.

Tercero. Que, conforme lo establece el artículo 124° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 20°, inciso 45), de la Resolución Administrativa N° 226-2012-CE-PJ, este Órgano de Gobierno se encuentra facultado para modificar, con opinión del Consejo Ejecutivo Distrital respectivo, el periodo hábil antes señalado; sin reducir el número de horas...

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