RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 106-2016-VMPCIC/MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Declaran como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble que se ubica en Avenida Lima Chosica Alta (Lima Sur) Nº 640-650, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 106-2016-VMPCIC/MC

Fecha de publicación17 Agosto 2016
Fecha de disposición15 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 15 de agosto de 2016

VISTOS, el Informe Técnico N° 1727-2015-DPHI-DGPC/MC, Informe N° 757-2015-DPHI-DGPC/MC, y Oficio N° 000192-2016/DGPC/VMPCIC/MC;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación – Ley Nº 28296, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 señala que es de interés social y de necesidad pública la declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de declarar y proteger el referido Patrimonio;

Que, el artículo 1 de la Ley antes referida, establece la clasificación de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo Bienes Materiales Inmuebles, los que comprenden de manera no limitativa, los edificios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arquitectónico, histórico, religioso, artístico, tradicional, entre otros;

Que, el artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565, establece que el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus funciones la declaración y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el procedimiento para la tramitación de los expedientes para declarar bienes culturales, podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de parte, conforme lo prevé el artículo 8 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2015-MC de fecha 19 de febrero de 2015, el Ministerio de Cultura, declaró la nulidad parcial de la Resolución Directoral...

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