ORDENANZA, Nº 016-2016, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Rectifican la Ordenanza Nº 000037, que aprobó desafectación de áreas de terreno destinadas a usos comunes de parques, centro de salud y centro educativo, variando su uso de suelo a vivienda-ORDENANZA-Nº 016-2016

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición28 de Junio de 2016

Callao, 28 de junio de 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, Visto el Dictamen N° 007-2016-MPC-CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades en concordancia con su Artículo VIII, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 000131 y Ordenanza N° 000037, ambas del 11 de julio de 2007, se aprobó la desafectación de diversas áreas de terreno, variando su uso de suelo a vivienda. Sin embargo, al realizar los trámites de inscripción en registros públicos, se han planteado observaciones que es necesario subsanar a fin de viabilizar el saneamiento de los asentamientos humanos San Carlos, Sol y Mar y 20 de Agosto. En ese sentido, luego de la evaluación correspondiente, mediante Memorando N° 397-2016-MPC-GGAH la Gerencia General de Asentamientos Humanos, remite el Informe 499-2016-MPC-GGAH-GFRP de la Gerencia de Formalización de la Propiedad que advierte la existencia de errores materiales incurridos al consignar algunas áreas de predios, solicitando su rectificación.

Que, mediante Memorando N° 295-2016-MPC/GGAJC, la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación opina que resulta procedente realizar la rectificación material o aritmético de los actos administrativos correspondientes, ello teniendo en consideración que dicha rectificación conllevaría la subsanación de las observaciones planteadas por SUNARP y se procedería a su correcta inscripción, tal como señala la Gerencia de Formalización y Regularización de la Propiedad.

Que, es de aplicación al presente caso, lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 201 de la Ley Nº 27444 que indica que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a...

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