ORDENANZA, Nº 388 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Aprueban la Incorporación de la Formación en Salud Intercultural y la Lengua Materna de la Población como criterios para la Contratación y Selección de Personal de Salud (técnico o profesional) en Zonas con presencia de Pueblos Indígenas-ORDENANZA-Nº 388 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

Fecha de publicación13 Agosto 2016
Fecha de disposición13 Agosto 2016
596750 NORMAS LEGALES Sábado 13 de agosto de 2016 /
El Peruano
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización por concepto
de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por
esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
correspondiente al ejercicio 2016, de acuerdo al siguiente
detalle:
César Augusto Herrera Moya
Pasaje aéreo US$ 496,20
Viáticos US$ 4 810,00
Walter Gustavo Ango Huaranga
Pasaje aéreo US$ 496,20
Viáticos US$ 4 810,00
Carlos Enrique Zevallos Garavaglia
Pasaje aéreo US$ 496,20
Viáticos US$ 3 330,00
Farida Saraid Paredes Falconi
Pasaje aéreo US$ 452,54
Viáticos US$ 1 850,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones (e)
1415625-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban la Incorporación de la Formación
en Salud Intercultural y la Lengua Materna
de la Población como criterios para la
Contratación y Selección de Personal de
Salud (técnico o profesional) en Zonas con
presencia de Pueblos Indígenas
ORDENANZA REGIONAL Nº 388
GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de
Amazonas, de conformidad con lo previsto en la
Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título
IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modicatoria,
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, modicada
por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley
Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos
Regionales tienen autonomía política, económica y
administrativa, en los asuntos de su competencia; y en
su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos
Regionales son competentes para aprobar su organización
interna y su presupuesto.
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, teniendo
por misión organizar y conducir la gestión pública regional
de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas
y delegadas en el marco de las políticas nacionales
sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y
sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos
Regionales, sus Normas y sus Disposiciones se rigen por
los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y
simplicación administrativa.
Que, según lo dispuesta en el inciso a) artículo 15º
concordante con el inciso a) del artículo 39º de la Ley
27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales modicada
por la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución
de aprobar, modicar o derogar las normas que regulen
o reglamenten los asuntos y materia de competencia
y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar
decisiones de carácter institucional de interés público y
ciudadano a través de Ordenanzas Regionales.
Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión
Ordinaria de Consejo Regional Nº 11 de fecha 02 de
Junio del 2016, con el voto unánime de los Consejeros
Regionales y en uso de sus facultades conferidas por
el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la
modicada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.
de Gobiernos Regionales, establece: “Los Gobiernos
Regionales ejercen las competencias exclusivas y
compartidas que les asignan la Constitución, la ley
de Bases de la Descentralización y la presente ley, así
como las competencias delegadas que acuerden entre
ambos niveles de gobierno . Competencias Exclusivas,
de acuerdo al artículo 35º de la Ley Orgánica de Bases
de la Descentralización Nº 27783, son las siguientes:
c) Aprobar su organización interna y su presupuesto
institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria
del Estado y las leyes Anuales de Presupuestos
Que, mediante Ordenanza Nº 284 del Año 2010,
el Gobierno Regional de Amazonas reconoce la
pluriculturalidad y el carácter multilingüe de su ámbito, al
idioma castellano, las lenguas Awajun, wampis y Quechua
como lenguas ociales de la Región, implicando su uso
en todo el ámbito de la Administración pública, así en el
campo de la educación como medio de comunicación y en
la construcción de Aprendizaje en la labor de los docentes,
especialistas y funcionarios del sector de la salud cuando
el personal de salud se relaciona con los indígenas.
Que la Resolución Ministerial Nº 638-2016/MINSA,
aprueba Norma técnica de salud Nº047-MINSA/
DGPS.V.01,sobre la transversalización de los enfoques de
decretos Humanos, Equidad de Género e interculturalidad
en salud que en su numeral 7.1.1 sobre recursos
humanos enfatiza la incorporación de los enfoques en los
programas de capacitación priorizando los que trabajan en
comunidades nativas y los equipos itinerantes; promueve
la incorporación al sector salud de los hombres y mujeres
de los grupos étnicos atendiendo el manejo de idiomas
locales, así como establecer un sistema de incentivos
laborales para la mejora permanente de la calidad de
atención.
Que en el Marco de la Reforma de Salud que emprende
el Ministerio de Salud, el DS 016-2016-SA aprueba la
política sectorial de Salud Intercultural que regula las
acciones de salud intercultural en el ámbito nacional, a n
de lograr la atención de salud como un derecho humano
que favorezca la inclusión, igualdad de oportunidades y la
no discriminación por condición étnica y cultural, mediante
procesos de salud intercultural para disminuir las
brechas sanitarias que presentan. Esta política sectorial
pone énfasis en “fortalecer capacidades y habilidades
de los recursos humanos en salud intercultural” (Eje
3 de la mencionada Política Sectorial), así como
“establecer mecanismos de incentivos y estímulos según
disponibilidad para el personal que obtenga capacitación
en salud intercultural con enfoque de género, brinde
servicios a pueblos indígenas y población afroperuana,

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