ORDENANZA, Nº 410-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que Regula el Procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización en el Distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 410-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2016
596656 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 /
El Peruano
en las Sedes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña
y Adolescentes de Ate, DEMUNA-ATE que existen en
nuestro distrito, designándose al personal que labora
en su calidad de Defensor(a), los que cumplan con la
atención debida en relación al Programa;
b) La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y
la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia, se
encargarán de coordinar las acciones de implementación
y supervisión de los módulos de atención con el apoyo
de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Desarrollo
Urbano;
c) La Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia
en coordinación con la Sub Gerencia de Participación
Ciudadana, capacitarán a los Promotores que serán los
encargados de captar los casos y puedan ser incorporados
al programa; y,
d) Las campañas de difusión, prevención y orientación
con relación al Programa Municipal, consistirá en
sensibilizar a la población con la nalidad de reducir los
factores de riesgos dentro de las viviendas productos del
hacinamiento y/o colecho, realizándose talleres prácticos
y didácticos.
Adecuación de espacios privados y/o mejoras de
dormitorios en las viviendas que brinden la seguridad
de los niños, niñas y adolescentes.
a) Para la adecuación y/o mejoras de dormitorios en
las viviendas, la familia previamente deberá ser evaluada
por la Comité Evaluador que cumplirá la tarea de identicar
la situación de riesgo en la que se encuentren los niños,
niñas y adolescentes, debiendo tomarse en cuenta el
hacinamiento y colecho.
b) Para la adecuación y/o habilitación propiamente
dicha de los dormitorios en las viviendas, se realizaran
visitas técnicas a las familias seleccionadas para vericar
las condiciones físicas de las viviendas y los espacios
donde se harán las adecuaciones y/o habilitaciones de los
dormitorios para niñas, niños y adolescentes.
Artículo 9º.- DEL COMITÉ EVALUADOR
El Comité evaluador será conformado por:
a) Tres representantes de la DEMUNA ATE, que
depende de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia,
siendo éstos: Abogado, Psicólogo(a) y Trabajadora
Social; y
b) Un representante de cada uno de los órganos
competentes.
Artículo 10º.- FUNCIONES DEL COMITÉ
EVALUADOR
Las funciones que realizará el Comité evaluador serán
las siguientes:
a) La atención de casos y selección para determinar
hacinamiento, colecho y/o exposición a situaciones de
riesgo existentes en las viviendas;
b) El proceso de evaluación consistirá en:
- Entrevista a la familia;
- Evaluación Psico – Social; y,
- Evaluación Técnica de la vivienda y de riesgo físico.
c) Determinar mediante Informe qué medidas se
adoptarán, que pueden darse en:
- La implementación o mejora, según sea el caso, de
habitaciones en las viviendas donde exista hacinamiento
creando espacios independientes, previa sensibilización a
la familia a través de charlas y orientaciones psicológicas
y social que determinen el fortalecimiento y mejora en la
relación familiar;
d) Coordinar con los diferentes órganos competentes
a n de ejecutar la acción tomada para el aporte que le
corresponde a cada uno de ellos;
e) En caso extremo de haber detectado que algún niño,
niña o adolescente ha sido víctima de atentado contra su
Libertad Sexual, deberá tomar las acciones pertinentes
denunciando el delito ante las autoridades competentes.
Artículo 11º.- DE LA IMPLEMENTACION Y
FINANCIAMIENTO DE LOS ESPACIOS PARA
ADECUAR O MEJORAR DORMITORIOS EN LAS
VIVIENDAS
El Programa Municipal de Protección y Seguridad
de los niños, niñas y adolescentes en sus viviendas,
deberán contar con una partida presupuestal anual
para desarrollar las acciones previstas en la presente
Ordenanza, correspondiéndoles a la Sub Gerencia de
Bienestar Social y Familia de la Gerencia de Desarrollo
Social y Cultural, estime el número de intervenciones
previo estudio técnico correspondiente.
Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS
La Municipalidad Distrital de Ate a través de los
órganos competentes, llevará a cabo las acciones
necesarias de implementar y ejecutar el Programa
Municipal de Protección y Seguridad para los niños,
niñas y adolescentes en sus Viviendas, impulsando
la celebración de convenios de cooperación con
las diferentes instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, instituciones públicas y privadas,
y otros organismos de la comunidad que puedan
integrarse al programa en benecio de la población
infantil de Ate.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente
Ordenanza, será de aplicación supletoria lo dispuesto por
las normas vigentes sobre la materia.
Segunda.- Encargar a la Comité Evaluador y la
Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, en coordinación
con las Sub Gerencias competentes, la elaboración de
una propuesta de reglamento dentro de los 90 días de
publicada la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y
complementarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Cuarta- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano; debiéndose
hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas
correspondientes de esta Municipalidad para su debido
cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnología de
la Información y Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de
esta Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Ocial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información, la publicación en la página Web de la
Entidad www.muniate.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuniquese, públiquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1414082-2
Ordenanza que Regula el Procedimiento
de Licencia de Ediicación en Vías de
Regularización en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 410-MDA
Ate, 27 de julio del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Julio del 2016, con
la aprobación de la dispensa del trámite de comisiones;
visto, el Informe Nº 129-2016-CRM-SGHUE-GDU/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR