ORDENANZA, Nº 410-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Ordenanza que Regula el Procedimiento de Licencia de Edificación en Vías de Regularización en el Distrito de Ate-ORDENANZA-Nº 410-MDA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE ATE |
Fecha de la disposición | 12 de Agosto de 2016 |
596656 NORMAS LEGALES Viernes 12 de agosto de 2016 /
El Peruano
en las Sedes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña
y Adolescentes de Ate, DEMUNA-ATE que existen en
nuestro distrito, designándose al personal que labora
en su calidad de Defensor(a), los que cumplan con la
atención debida en relación al Programa;
b) La Gerencia de Desarrollo Social y Cultural y
la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia, se
encargarán de coordinar las acciones de implementación
y supervisión de los módulos de atención con el apoyo
de las Gerencias de Seguridad Ciudadana y Desarrollo
Urbano;
c) La Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia
en coordinación con la Sub Gerencia de Participación
Ciudadana, capacitarán a los Promotores que serán los
encargados de captar los casos y puedan ser incorporados
al programa; y,
d) Las campañas de difusión, prevención y orientación
con relación al Programa Municipal, consistirá en
sensibilizar a la población con la nalidad de reducir los
factores de riesgos dentro de las viviendas productos del
hacinamiento y/o colecho, realizándose talleres prácticos
y didácticos.
Adecuación de espacios privados y/o mejoras de
dormitorios en las viviendas que brinden la seguridad
de los niños, niñas y adolescentes.
a) Para la adecuación y/o mejoras de dormitorios en
las viviendas, la familia previamente deberá ser evaluada
por la Comité Evaluador que cumplirá la tarea de identicar
la situación de riesgo en la que se encuentren los niños,
niñas y adolescentes, debiendo tomarse en cuenta el
hacinamiento y colecho.
b) Para la adecuación y/o habilitación propiamente
dicha de los dormitorios en las viviendas, se realizaran
visitas técnicas a las familias seleccionadas para vericar
las condiciones físicas de las viviendas y los espacios
donde se harán las adecuaciones y/o habilitaciones de los
dormitorios para niñas, niños y adolescentes.
Artículo 9º.- DEL COMITÉ EVALUADOR
El Comité evaluador será conformado por:
a) Tres representantes de la DEMUNA ATE, que
depende de la Sub Gerencia de Bienestar Social y Familia,
siendo éstos: Abogado, Psicólogo(a) y Trabajadora
Social; y
b) Un representante de cada uno de los órganos
competentes.
Artículo 10º.- FUNCIONES DEL COMITÉ
EVALUADOR
Las funciones que realizará el Comité evaluador serán
las siguientes:
a) La atención de casos y selección para determinar
hacinamiento, colecho y/o exposición a situaciones de
riesgo existentes en las viviendas;
b) El proceso de evaluación consistirá en:
- Entrevista a la familia;
- Evaluación Psico – Social; y,
- Evaluación Técnica de la vivienda y de riesgo físico.
c) Determinar mediante Informe qué medidas se
adoptarán, que pueden darse en:
- La implementación o mejora, según sea el caso, de
habitaciones en las viviendas donde exista hacinamiento
creando espacios independientes, previa sensibilización a
la familia a través de charlas y orientaciones psicológicas
y social que determinen el fortalecimiento y mejora en la
relación familiar;
d) Coordinar con los diferentes órganos competentes
a n de ejecutar la acción tomada para el aporte que le
corresponde a cada uno de ellos;
e) En caso extremo de haber detectado que algún niño,
niña o adolescente ha sido víctima de atentado contra su
Libertad Sexual, deberá tomar las acciones pertinentes
denunciando el delito ante las autoridades competentes.
Artículo 11º.- DE LA IMPLEMENTACION Y
FINANCIAMIENTO DE LOS ESPACIOS PARA
ADECUAR O MEJORAR DORMITORIOS EN LAS
VIVIENDAS
El Programa Municipal de Protección y Seguridad
de los niños, niñas y adolescentes en sus viviendas,
deberán contar con una partida presupuestal anual
para desarrollar las acciones previstas en la presente
Ordenanza, correspondiéndoles a la Sub Gerencia de
Bienestar Social y Familia de la Gerencia de Desarrollo
Social y Cultural, estime el número de intervenciones
previo estudio técnico correspondiente.
Artículo 12º.- DE LOS CONVENIOS
La Municipalidad Distrital de Ate a través de los
órganos competentes, llevará a cabo las acciones
necesarias de implementar y ejecutar el Programa
Municipal de Protección y Seguridad para los niños,
niñas y adolescentes en sus Viviendas, impulsando
la celebración de convenios de cooperación con
las diferentes instituciones gubernamentales y no
gubernamentales, instituciones públicas y privadas,
y otros organismos de la comunidad que puedan
integrarse al programa en benecio de la población
infantil de Ate.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en la presente
Ordenanza, será de aplicación supletoria lo dispuesto por
las normas vigentes sobre la materia.
Segunda.- Encargar a la Comité Evaluador y la
Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, en coordinación
con las Sub Gerencias competentes, la elaboración de
una propuesta de reglamento dentro de los 90 días de
publicada la presente Ordenanza.
Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ate, para que mediante Decreto
de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y
complementarias para el cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Cuarta- La presente Ordenanza Municipal
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el Diario Ocial El Peruano; debiéndose
hacer de conocimiento a las Unidades Orgánicas
correspondientes de esta Municipalidad para su debido
cumplimiento, siendo la Gerencia de Tecnología de
la Información y Secretaría de Imagen Institucional y
Comunicaciones las que realicen la difusión masiva de
esta Ordenanza.
Quinta.- Encargar a la Secretaría General la
publicación de la presente Ordenanza Municipal en el
Diario Ocial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías
de la Información, la publicación en la página Web de la
Entidad www.muniate.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, comuniquese, públiquese y cúmplase.
OSCAR BENAVIDES MAJINO
Alcalde
1414082-2
Ordenanza que Regula el Procedimiento
de Licencia de Ediicación en Vías de
Regularización en el Distrito de Ate
ORDENANZA Nº 410-MDA
Ate, 27 de julio del 2016
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Julio del 2016, con
la aprobación de la dispensa del trámite de comisiones;
visto, el Informe Nº 129-2016-CRM-SGHUE-GDU/
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