RESOLUCION, Nº 1040-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdos de concejo que rechazaron solicitud de vacancia de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto-RESOLUCION-Nº 1040-2016-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Agosto de 2016

Expediente Nº J-2015-00393-A01

PUNCHANA - MAYNAS - LORETO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de julio de dos mil dieciséis.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús de Nazareno Farroñai Freitas en contra de los acuerdos de concejo del 23 de febrero de 2016, que rechazaron la solicitud de vacancia de Euler Carlos Hernández Arévalo, Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga, Ángel Mazanett Ruiz, Ruddy Gabriel Chávez Cardama y Víctor Manuel Muñoz Ríos, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2015-00393-T01 y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

De la solicitud de vacancia

El 3 de diciembre de 2015, ante la Unidad Regional de Enlace de Loreto del Jurado Nacional de Elecciones, Mario Vicente Gatica Yumbato presentó su solicitud de vacancia contra Euler Carlos Hernández Arévalo, Jhonny Jairo Bicerra Ríos, Teddy Saavedra Pérez, Augusto Ontere Barba del Águila, Gian Carlo Zevallos Noriega, Jenny Rocha Arriaga, Ángel Mazanett Ruiz, Ruddy Gabriel Chávez Cardama y Víctor Manuel Muñoz Ríos, alcalde y regidores, respectivamente del Concejo Distrital de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Ello por cuanto los considera incursos en la causal de restricciones en la contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 63 de dicho cuerpo normativo.

Dicha petición fue remitida al Jurado Nacional de Elecciones el 10 de diciembre de 2015 (fojas 512 a 520), de esta forma se generó el Expediente Nº J-2015-00393-T01.

Los argumentos en los cuales se sustenta su pretensión son los siguientes:

  1. La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Ofecod) asignó, en el año 2008, a la Municipalidad Distrital de Punchana, “la motonave fluvial MARQUITO 11, con matricula PA-21346, para su administración temporal y destinarla a la ejecución de actividades y proyectos de apoyo social para el beneficio exclusivo de la población de bajos recursos del distrito”.

  2. Sin embargo, en la sesión ordinaria del 28 de febrero de 2015, “se aprobó entregar en calidad de cesión en uso la citada embarcación al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, por un periodo de un año, computados desde el 28 de abril de 2015 al 28 de abril de 2016”. En dicha sesión, se dejó constancia de que, mediante el Oficio Nº 036-2015-GREPALI-P, del 22 de abril de 2015, Amado Yáñez Shavier, presidente del gremio pesquero, realizó el pedido, el cual fue reiterado en la sesión .

  3. Agrega que, en atención al mencionado oficio, el gerente de asesoría jurídica de la entidad edil emitió el Informe Legal Nº 071-2015-GAJ-MDP, del 28 de abril de 2015, en el que se indica que “(...) esta iniciativa pretende la mejora económica de los pescadores artesanales de la Región Loreto (...) la misma que será utilizada como plataforma para la comercialización y/o acopio de recursos hidrobiológicos que desembarcan en el puerto pesquero del distrito de Punchana”.

  4. El asesor legal omitió señalar la norma o dispositivo legal “que faculte al concejo municipal otorgar en cesión en uso dicha embarcación, tampoco alcanzó a precisar cuál sería el beneficio para la municipalidad como contraparte, constituyendo su opinión meros comentarios carentes de sustento técnico y legal y que de ningún modo debió servir para aprobar la entrega de la embarcación”.

  5. El alcalde distrital “puso el tema en agenda sin tener sustento técnico ni legal, solo mencionó que era necesario que se apruebe la entrega de la embarcación, para que sirva de pontón y de esta manera mejore las actividades comerciales del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto”.

  6. Con el voto favorable del alcalde y los regidores, al haberse atribuido “facultades que no les correspondían, se aprobó otorgar dicho bien en calidad de cesión en uso a favor del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, con lo que dispusieron su utilización para una finalidad distinta a la que había sido asignada, pues la OFECOD asignó a la municipalidad para que utilice exclusivamente en actividades y proyectos de servicio público, en cambio con el acuerdo adoptado se autorizó ilegalmente su uso por parte del Gremio Pesquero Artesanal de Loreto para beneficio económico exclusivo de sus asociados (fines privados)”.

  7. El alcalde municipal a través de su actuación “demuestra que se dejó llevar por su interés personal de favorecer al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto con la entrega de la embarcación fluvial, apartándose de su función primordial de defender y cautelar los intereses de la municipalidad y de los vecinos de Punchana, toda vez que a diferencia de los demás bienes que forman parte del patrimonio municipal, conocía precisamente que esta embarcación no tenía otra finalidad que ser utilizada exclusivamente para fines institucionales”.

  8. Por su parte los regidores “no cumplieron son su labor de fiscalización seria y responsable que deben ejercer permanentemente por imperio de la ley, pues no debieron aprobar la entrega de la embarcación al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, con lo que habrían defendido y actuado a favor de los intereses de los vecinos, sin embargo, con su [...] accionar solo demostraron tener un interés conjuntamente con el alcalde de beneficiar y favorecer a la referida asociación”.

  9. En el acta de constatación policial del 27 de octubre de 2015, se deja constancia de que la municipalidad entregó la embarcación fluvial al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto.

  10. La entrega de la embarcación “le permite incurrir en menores gastos, pues deja de pagar alquiler mensual o adquirir otra embarcación para que le sirva de pontón y como consecuencia, aumentan sus ingresos económicos mensuales, reportando mayor rentabilidad en sus actividades empresariales para el beneficio de sus asociados, por el contrario la municipalidad no se beneficia en nada”.

  11. A través del acta de la sesión de concejo municipal del 28 de abril de 2015, se aprobó la entrega de la embarcación en calidad de cesión en uso al gremio pesquero. No existió convenio formal suscrito entre ambas partes, pues la entrega de la embarcación se “ha realizado de manera verbal, como consta en la declaraciones de los representantes del gremio, consignadas en el acta de constatación policial”. Así, independientemente de la denominación de dicho documento, “se está disponiendo de un bien de la municipalidad a favor de una persona jurídica (entidad privada), a cambio de ello, se beneficiará al gremio pesquero y, por el contrario, no se estableció ningún beneficio para la municipalidad”.

  12. El alcalde y los regidores de los cuales se pide la vacancia “intervinieron directamente en el hecho irregular, al acordar en la sesión de concejo la entrega en cesión en uso de la embarcación al Gremio Pesquero Artesanal de Loreto, se agrega a ello, y como consta en el video que se adjunta, fue el propio alcalde quien se apersonó al puerto pesquero a efectivizar la entrega de la embarcación”. Agrega que “previamente al acuerdo de concejo, el Gremio Pesquero Artesanal de Loreto debió coordinar con el alcalde la entrega de la embarcación, solo así se explica que el gremio haya presentado el oficio [...] con la finalidad de aparentar una entrega formal del mismo, prestándose los regidores con adoptar un acuerdo sin tener atribución o competencia para ello, toda vez que dicho bien no permitía su entrega”.

  13. Con el acuerdo de concejo que aprobó la entrega en cesión en uso de la embarcación “se ha favorecido únicamente a un grupo de personas cuyo representante pertenece a otro distrito (es el señor Amado Yañez Shavier, presidente del gremio, radica en el distrito de Iquitos), para que realicen actividades económicas que únicamente beneficiará a ello, lo cual revela una evidente contraposición entre el interés público de salvaguardar los intereses y bienes municipales y el interés particular de favores a terceros, sin que se produzca beneficio alguno para la comuna Punchana”.

    Adjunta, como medios probatorios de su solicitud de vacancia, los siguientes documentos:

  14. Copia certificada del acta de la sesión ordinaria del 28 de abril de 2015, en la cual se aprobó la cesión de la motochata fluvial (523 a 532).

  15. Impresión de la declaración jurada de hoja de vida de Euler Carlos Hernández Arévalo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Punchana (fojas 533 a 536).

  16. Un CD que contiene declaraciones del alcalde distrital.

  17. Original del acta de constatación policial del 27 de octubre de 2015 (foja 537).

  18. Impresión de la consulta RUC del Gremio Pesquero Artesanal Loreto (fojas 538 a 539).

  19. Copia literal del Estatuto del Gremio Pesquero Artesanal Loreto expedido (fojas 540 a 553).

    En mérito a dicha solicitud de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió el Auto Nº 1, del 11 de diciembre de 2016 (fojas 43 a 45 del Expediente Nº J-2015-00393-T01).

    Descargos del alcalde distrital

    Mediante escrito del 12 de febrero de...

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