RESOLUCION, Nº 0675-2016/SBN-DGPE-SDAPE, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Modifican las RR. Nºs 612 y 616-2015/SBN-DGPE-SDAPE-RESOLUCION-Nº 0675-2016/SBN-DGPE-SDAPE

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

San Isidro, 27 de julio de 2016

Visto el Expediente Nº 687-2015/SBN-SDAPE en que se sustentó la Resolución Nº 612-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2015; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Nº 612-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de julio de 2015, se resolvió disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2 684 407,50 m² ubicado entre el cerro Cuesta Dorada y Pampa Terrones a 7.5 kilómetros Suroeste del kilómetro 46 de la carretera PE-34D (Torata – Omate) y a 17.8 kilómetros Noroeste del Centro Poblado de Omate, distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua”;

Que, es preciso señalar que por error material se consignó en el considerando sexto de la citada Resolución, “tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 463 278,88 m²”, siendo lo correcto consignar que “corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 684 407,50 m² (...)”;

Que, el numeral 2.1.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General”, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, por los fundamentos expuestos, corresponde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR