RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 442-2016-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen la redistribución de expedientes en trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar, ni tengan vista de causa señalada del 1ºy 2º Juzgados Penales al 6º Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho; y del 6º y 1º Juzgados de Paz Letrados al 2º Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 442-2016-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición28 Julio 2016
Fecha de publicación28 Julio 2016
SecciónSección Única
595575
NORMAS LEGALES
Jueves 28 de julio de 2016
El Peruano
/
Gerencia de Administración Distrital de esta Corte
Superior y de los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
1410036-1
Disponen que Sala Civil Descentralizada
Transitoria de Ate y la Sala Superior
Especializada en lo Civil Descentralizada
Permanente de San Juan de Lurigancho
procedan a redistribuir su carga procesal en
trámite al treinta de junio del año en curso
correspondiente a procesos laborales de
la anterior Ley Procesal de Trabajo y los
Procesos Contenciosos Administrativos
Laborales y Previsionales a la Sala Laboral
Permanente de la Corte Superior de Justicia
de Lima Este
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 441 -2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 25 de julio de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 167-2016-CE-PJ, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vista,
el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre
otros, que la Sala Civil Transitoria de Ate y la Sala Civil
Descentralizada de San Juan de Lurigancho, remitan
por única vez su carga procesal en trámite al treinta de
junio del año en curso, referida a los procesos laborales
de la anterior Ley Procesal de Trabajo y de los Procesos
Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales;
a la Sala Laboral Permanente, salvo los expedientes
que estén por sentenciar, no debiendo exceder de 150
expedientes por cada Sala, por lo que corresponde
adoptar las acciones pertinentes para su cumplimiento.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las
facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que la Sala Civil
Descentralizada Transitoria de Ate y la Sala Superior
Especializada en lo Civil Descentralizada Permanente de
San Juan de Lurigancho PROCEDAN A REDISTRIBUIR
en un plazo máximo de cinco días a partir del primero
de agosto próximo, su carga procesal en trámite al
treinta de junio del año en curso correspondiente a los
procesos laborales de la anterior Ley Procesal de Trabajo
y los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales
y Previsionales; a la Sala Laboral Permanente, salvo los
expedientes que estén para sentenciar y sin exceder la
cantidad señalada en la Resolución Administrativa N°
167-2016-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Artículo Segundo.- La redistribución antes indicada
comprende a los procesos cualquiera sea el año de
ingreso del expediente, los cuales deben ser remitidos
con todos sus cuadernos, anexos y cargos de noticación
completos, debidamente cosidos, foliados en números
y letras, asimismo, todos los escritos deberán estar
debidamente proveídos bajo responsabilidad.
Artículo Tercero.- Culminado el proceso de
redistribución, los señores Presidentes de la Sala Civil
Descentralizada Transitoria de Ate y la Sala Superior
Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente
de San Juan de Lurigancho, deberán hacer llegar
por medio electromagnético en detalle, la relación de
expedientes redistribuidos, la cual tendrá carácter de
declaración jurada y será publicada en la página web de
esta Corte Superior de Justicia, para conocimiento de los
justiciables.
Artículo Cuarto.- Con el n de no afectar el derecho
de los usuarios y/o litigantes y hasta que culmine el
proceso de redistribución de expedientes dispuesto en
la presente resolución, las Mesas de Partes de la Sala
Civil Transitoria de Ate y la Sala Superior Especializada
en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan
de Lurigancho, deberán recibir los escritos relacionados
a actos procesales con plazos de vencimiento y/o
perentorios de los procesos a ser redistribuidos que se
encuentren aún bajo su custodia, debiendo ser remitidos
junto con el expediente a la Sala Laboral Permanente.
Artículo Quinto.- Los responsables del Área de
Informática y Estadística de esta Corte Superior de
Justicia deberán adoptar las medidas necesarias para
que se cumpla la redistribución de expedientes dispuesta
por la presente resolución.
Artículo Sexto.- REMITIR copia de la presente
Resolución Ocina Desconcentrada de Control de la
Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima
Este, Ocina de Administración Distrital, Ocina de
Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a
los Magistrados para los nes pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese, y archívese.
MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABÁS KAJATT
Presidenta
1410161-1
Disponen la redistribución de expedientes
en trámite que no se encuentren expeditos
para sentenciar, ni tengan vista de causa
señalada del 1°y 2° Juzgados Penales al 6°
Juzgado Penal de San Juan de Lurigancho;
y del 6° y 1° Juzgados de Paz Letrados al
2° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de
Lurigancho
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 442-2016-P-CSJLE/PJ
Chaclacayo, 25 de julio de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 144-2016-CE-PJ, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, los Informes Nº 172,
173-2016-AE-ADM-CSJLE/PJ, del Área de Estadística; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de
Vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso
la redistribución de expedientes entre los siguientes
órganos jurisdiccionales: a) El Primer Juzgado de Paz
Letrado Transitorio y el Sexto Juzgado de Paz Letrado
Permanente de la Zona Alta del Distrito de San Juan de
Lurigancho redistribuyan de forma aleatoria una cantidad
no mayor de ochocientos expedientes, que al último día
hábil del mes de julio del año en curso no se encuentren
expeditos para sentenciar, al Segundo Juzgado de Paz
Letrado Permanente de la misma zona y Distrito; b) El

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