DECRETO SUPREMO, Nº 011-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2016-IN

Fecha de disposición27 Julio 2016
Fecha de publicación27 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1140, modificado por Ley Nº 30438, se crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI) como Organismo Público Ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el artículo 18º del acotado Decreto Legislativo y su modificatoria, dispone que la Oficina Nacional de Gobierno Interior en cumplimiento de sus funciones tiene la facultad de sancionar la infracción de los procedimientos administrativos o resoluciones que emita y ejecutar la sanción coactivamente y de ejercer esa facultad en observancia del principio de legalidad y debido procedimiento;

Que, los artículos 19º y 20º del referido dispositivo legal, tipifican infracciones y establecen las sanciones respectivas, disponiéndose que el Reglamento correspondiente debe establecer el procedimiento, las formalidades, las escalas, los criterios de gradualidad y demás requisitos de aplicación;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30438 establece que la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene un plazo máximo de 60 días calendario para la adecuación a las modificaciones realizadas al Decreto Legislativo Nº 1140;

Que, el Capítulo II del Título IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, regula las disposiciones que disciplinan la facultad de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados, precisando el carácter supletorio de su aplicación en las entidades cuya potestad sancionadora está regulada por leyes especiales;

Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es conveniente que las entidades actualicen, optimicen y simplifiquen sus procedimientos, con la perspectiva de la mejora del servicio al ciudadano;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, modificado por Ley Nº 30438 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que se aprueba mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN.

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior

Aprobar el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, Calificación de Infracciones, establecimiento de Escalas de Sanciones y Criterios de Gradualidad de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, que consta de tres (3) Títulos, ocho (8) Capítulos, treinta y siete (37) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Transitoria, una (1) Disposición Complementaria Derogatoria y cinco (5) Anexos, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente se publican en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (www.onagi.gob.pe) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional aprobado del Pliego Oficina Nacional de Gobierno Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE

Ministro del Interior

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR,

CALIFICACIÓN DE INFRACCIONES, ESTABLECIMIENTO DE ESCALAS DE

SANCIONES Y CRITERIOS DE GRADUALIDAD

DE LA OFICINA NACIONAL

DE GOBIERNO INTERIOR

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 37
Artículo 1 Finalidad.

1.1 El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el procedimiento administrativo sancionador a seguir para determinar la existencia de responsabilidades administrativas y aplicar las sanciones que correspondan por la comisión de infracciones tipificadas en el Decreto Legislativo Nº 1140, Decreto Legislativo que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y su modificatoria Ley Nº 30438, así como en las establecidas expresamente en otras normas con rango de Ley.

1.2 Asimismo, el Reglamento prevé el establecimiento de medidas correctivas en resguardo del cumplimiento de los actos resolutivos que expide la Oficina Nacional de Gobierno Interior.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Reglamento es de aplicación a las personas naturales, personas jurídicas de derecho privado o público u otros entes colectivos que realicen:

  1. Promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, sin contar con la resolución autoritativa o con resolución que desestima la solicitud, así como a todos aquellos que contando con resolución autoritativa incumplan las condiciones establecidas en ésta y en la normatividad vigente.

  2. Eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos sin contar con la resolución de garantías de orden público, o con resolución que la desestima, así como a todos aquellos que contando con resolución de otorgamiento de garantías de orden público incumplan lo dispuesto en ésta y en la normatividad vigente.

Artículo 3 Definiciones.

Para efectos del presente Reglamento se consideran las siguientes definiciones:

3.1 Acta de supervisión

Documento que ostenta la calidad de prueba preconstituida, la misma que se redacta en formato oficial por personal de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, en la que se deja constancia de las acciones de supervisión y fiscalización que se realizan sobre promociones comerciales, rifas con fines sociales, colectas públicas, eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos y, sobre otras actividades cuya supervisión y fiscalización es de competencia de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, según sea el caso.

3.2 Actuación probatoria

Conjunto de acciones que tienen por finalidad adquirir conocimiento de los hechos efectivamente producidos y su plena verificación en concordancia al principio de verdad material que sustenta el procedimiento administrativo general, con el objeto de determinar la existencia o no de responsabilidad en la comisión de infracciones.

La carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio. Sin perjuicio de ello, el administrado puede solicitar o presentar los medios de prueba que estime conveniente, asumiendo los costos que su actuación origine.

3.3 Resolución autoritativa

Acto administrativo mediante el cual se autoriza, de acuerdo a la normatividad de la materia, la realización de promociones comerciales, rifas con fines sociales o colectas públicas, de acuerdo a la normatividad de la materia.

3.4 Resolución estimatoria

Acto administrativo mediante el cual se otorga a las personas, de acuerdo a la normatividad de la materia, medidas de protección, denominadas garantías de orden público, para efectos del presente reglamento, en la realización de eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos.

3.5 Resolución desestimatoria

Acto administrativo mediante el cual se deniega lo solicitado por el administrado, sea en promociones comerciales, rifas con fines sociales y colectas públicas o en garantías de orden público para eventos sociales, espectáculos públicos deportivos y no deportivos.

3.6 Agentes

Personas naturales, jurídicas de derecho público o privado o entes colectivos que se encuentran comprendidos en cualquiera de los supuestos señalados en el artículo 2 del presente Reglamento.

3.7 Medidas cautelares

Las medidas cautelares administrativas constituyen mecanismos accesorios a un procedimiento sancionador. Estas medidas son adoptadas por la autoridad administrativa para hacer posible el cumplimiento futuro de la resolución final que establece una sanción y cuando exista verosimilitud de la existencia de infracción administrativa y peligro de daño por la demora en la expedición de la misma.

3.8 Reincidencia y reiterancia

Criterios de gradualidad que agrava la sanción a aplicarse a los agentes que resulten responsables de la comisión de una infracción y consiste en:

  1. La reiterancia se configura por la comisión de sucesivas infracciones, sin tener la condición de sancionado. Se aprecia al momento de la graduación de la sanción.

  2. La reincidencia se configura por la comisión de nuevas infracciones (cualquiera), luego de haber sido sancionado.

3.9 Aforo

Número máximo de personas que puede albergar un determinado recinto al aire libre, local cerrado o instalación desmontable, calculado de tal forma que al producirse una emergencia las personas puedan ser evacuadas sin mayores inconvenientes, no permitiéndose el ingreso de un número superior a la capacidad correspondiente, según lo que...

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