DECRETO SUPREMO, Nº 013-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1193-DECRETO SUPREMO-Nº 013-2016-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición27 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, se establecen las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú, garantizando el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia;

Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2013-IN se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, aplicable al personal en situación de actividad y disponibilidad, así como al personal en situación de retiro, siempre y cuando las presuntas infracciones se hubiesen cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1193 se modifica el Decreto Legislativo N° 1150, con la finalidad de fortalecer el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú, favorecer la conservación y mantenimiento de la disciplina policial y fortalecer los órganos componentes del sistema disciplinario policial, encargado de aplicar el régimen disciplinario;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo N° 1193, señala que mediante Decreto Supremo el Ministro del Interior crea, modifica, fusiona, adecua o deja sin efecto, las infracciones y sanciones tipificadas en los Anexos I, II y III del Decreto Legislativo N° 1150;

Que, de acuerdo a las modificaciones incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1193, resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, incluyendo las modificaciones de las infracciones signadas como MG 51, MG 53A y MG 53B de la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1193;

De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1150 y el Decreto Legislativo N° 1193;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por el Decreto Legislativo N° 1193.

Apruébase el Reglamento del Decreto legislativo N° 1150, Decreto Legislativo que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, modificado por Decreto Legislativo N° 1193, el mismo que consta de cinco (5) Títulos, siete (07) Capítulos, ochenta y cuatro (84) Artículos, el que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado por el artículo 1° de esta norma se publican en el Diario Oficial El Peruano y en la misma fecha en los portales institucionales del Ministerio del Interior (www.minnter.gob.pe) y la Policía Nacional del Perú (www.pnp.gob.pe).

Artículo 4 Vigencia

El presente Decreto Supremo y su Reglamento entran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 5 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior.

Primera.- Plan de difusión y capacitación

El Inspector General de la Policía Nacional del Perú presenta en un plazo máximo de treinta (30) días calendario de publicado el presente Reglamento, al Director General de la Policía Nacional del Perú, así como al Inspector General del Sector Interior, un plan de difusión y capacitación en temas disciplinarios en todas las unidades policiales.

El Plan deberá contemplar la compilación y publicación por medio digital de todas las normas que regulan a la Policía Nacional del Perú, y en especial, las normas del régimen disciplinario.

Segunda.- Inclusión de curso obligatorio en Sistema Educativo Policial

La Dirección de Educación y Doctrina de la PNP incluye en los tres niveles del sistema educativo policial como curso obligatorio, el correspondiente al sistema disciplinario policial.

Tercera.- Implementación de archivo digital y las notificaciones electrónicas

Conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y las políticas de modernización de la gestión pública, la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú debe adoptar gradualmente en coordinación con la Inspectoría General del Sector Interior la implementación del archivo digital y el nombramiento del fedatario virtual de acuerdo a los Decretos Legislativos N° 681 y N° 827. Los órganos disciplinarios de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú deben priorizar la utilización de correos electrónicos con motivo de realizar las notificaciones. Los presuntos infractores son responsables de la administración de los apartados electrónicos, teniéndose por bien notificados los actos administrativos remitidos a las direcciones electrónicas otorgadas por los administrados.

Primera.- Aplicación de la norma en el tiempo

Los procedimientos administrativos disciplinarios, iniciados antes de la vigencia del presente Reglamento, continúan rigiéndose por la norma que dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario, sin perjuicio de la aplicación del Principio de Irretroactividad.

Segunda.- Convalidación de los actos previos

Los...

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