Sentencia nº 753-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-3310
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Presidencia
q~I:~ons~jo de Ministros"
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
0753-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
033-2010/CCO-INDECOPI-01-3310
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.RL. EN LIQUIDACiÓN
CESAR JULlAN CARTOLlN MORENO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 4459-2015/CCO-INDECOPI del
08
de
junio de 2015,
en
el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Cesar Julian Carlolin
Moreno frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar y de los reintegros de la asignación familiar
en
las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios y el descanso
vacacional, devengados desde el
01
de septiembre de 2010 hasta el
24
de
mayo de 2012 y desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de
2014; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y,
en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo
en
cuenta los criterios expuestos
en
la presente resolución.
De otro lado,
se
CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos
en
el presente pronunciamiento,
en
el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Cesar Julian Carlolin Moreno frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar
y
de los reintegros
de la asignación familiar
en
las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios y el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
04
dejulio de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 05 de julio de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 10 de febrero de 2015, el señor Cesar Julian Cartolin
Moreno
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación2(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución W 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión declaró el inicio del
M-SCO-07/01
1/15 _
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
104,
San B01ja, Lima
.¡¡ -
Perú /
Telf.:
224
7800
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