Sentencia nº 756-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 5 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente33-2010/CCO-INDECOPI-01-2269
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Presidencia '
del Consejo de Ministros .
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN N" 0756·20161SCO·INDECOPI
EXPEDIENTE N" 033-2010/CCO-INDECOPI-01-2269
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
SERVILLON URICAY VILLANTOY
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
REVOCA la Resolución N° 3553-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Servillon Uricay
Villantoy frente
a
Doe Run Perú
S.R.L
en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar y de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios y el descanso
vacacional, devengados desde el
01
de marzo de
1999
hasta el31 de agosto
de 2003; y, reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud y, en
consecuencia,
se
DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución_
Lima, 05 de julio de 2016
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Servillon Uricay Villantoi
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación2(en adelante, Doe Run), por la suma ascendente a SI 3 299,35
por concepto de capital e intereses derivados del saldo de asignación familiar
y de los reintegros de la asignación familiar en los beneficios sociales,
devengados desde el
O
1 de marzo de 1999 hasta el 31 de agosto de 2003.
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L - Cobriza
DMsión (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
Mediante Resolución N" 4985-2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión dedaró el inicio del
procedimiento concursal ordinario de Doe Run. EI16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial "El
Peruano" el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Doe Run. El 27 de agosto de 2014
la junta de acreedores de Doe Run decidió someter a Doe Run a un proceso de liquidación en marcha,
y
el 24 de
septiembre de 2014 designó a Profit Consultoría e Inversiones S.A.C. como entidad liquidadora suscribiendo el
respectivo convenio de liquidación.
El 30 de octubre del 2015 la junta de acreedores de Doe Run designó a Dirección Integral yGestión de Empresas
S.A.C. - Dirige como nueva entidad liquidadora de la deudora, y se aprobó y suscribió el respectivo Convenio de
Liquidación. El 02 de marzo del 2016 la junta de acreedores de Doe Run decidió prorrogar por seis (06) meses
más el proceso de liquidación en marcha.
M-SCO-07/01
1/12 ,
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
1O.J,
San EOlja, Lima
41 -
Perú / Tel/:
224
7800
e-mail: poslmaslel'@il1decopi.gob.pe / Wéb: www.indecopi.gob.pe

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