Sentencia nº 739-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 30 de Junio de 2016

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-651
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Presidencia '
del Consejo de Ministros .
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
0739-2016/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
033-2010/CCO-INDECOPI-01-651
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.RL. EN LIQUIDACiÓN
SANTIAGO GAMARRA MACHUCA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA:
se
CONFIRMA la Resolución
N° 8895-
2015/CCO-INDECOPI del
30
de diciembre de 2015,
en
el extremo
en
el que
se
declaró improcedente la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Santiago Gamarra Machuca frente
a
Doe Run Perú S.R.L.
en
Liquidación, derivados de reintegro de gratificación de diciembre de 2012,
reintegro de bonificación extraordinaria establecida por la Ley
N° 29351
correspondiente
a
la gratificación de diciembre de 2012, reintegro de
gratificación vacacional de los años 2012 y 2014, reintegro de asignación por
el día del trabajador metalúrgico del año 2012, reintegro de compensación
por tiempo de servicios devengada desde el 01 de mayo de 2012 hasta el 08
de abril de 2013, reintegro por aumento de remuneraciones devengados
desde el
25
de mayo de 2012 hasta el
08
de abril de 2013
y
desde el
24
de
septiembre de 2014 hasta el
31
de octubre de 2014, y saldos impagos de
remuneraciones devengadas desde el
25
de mayo de 2012 hasta el
08
de
abril de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
31
de octubre de
2014, debido
a
que tales créditos
no
son susceptibles de ser incorporados al
concurso
en
aplicación del fuero de atracción previsto
en
el artículo
74.6
de
la LeyGeneral del Sistema Concursal, al constituir deudas devengadas
durante la implementación de la liquidación
en
marcha de Doe Run Perú
S.R.L.
en
Liquidación, que
a
la vez resultan necesarias para el desarrollo de
dicha modalidad liquidatoria, conforme
a
lo establecido
en
el artículo
74.8
de
De otro lado,
se
REVOCA la resolución recurrida
en
los extremos
en
los que
se
declaró:
a)
inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Santiago Gamarra Machuca frente
a
Doe
Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados de compensación por tiempo de
servicios devengada desde el 01 de noviembre de 2011 hasta el 11de abril de
2012; y, b) improcedente la solicitud de ampliación de reconocimiento de
créditos derivados de reintegro por aumento de remuneraciones devengadas
desde el
12
de abril de 2012 hasta el
24
de mayo de 2012
y
desde el
27
de
agosto de 2014 hasta el
23
de septiembre de 2014, reintegro de asignación
por el primero de mayo del año 2012, saldos impagos de remuneraciones
devengadas desde el
13
de abril de 2012 hasta el
24
de mayo de 2012 y
desde el
27
de agosto de 2014 hasta el
23
de septiembre de 2014,y reintegro
de compensación por tiempo de servicios devengada desde el
12
hasta el 30
M-SCO-08/01
1/20
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa
/04,
San BOIja, Lima +1 - Perú /
Telf.:
22+
7800
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / W0b: www.iudecopi.gob.pe
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y. • ~ .,:;
Présid~ncia' . .'
qel Consejde Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
N
D
0739-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
N
D
033-2010ICCO-INDECOPI-01-651
de abril de 2012;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
en dichos extremos, DISPONIÉNDOSE que la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi proceda
a
determinar la cuantía
de los créditos devengados en dichos periodos conforme al análisis
desarrollado en la presente resolución, dado que tales créditos son
susceptibles de ser incorporados al concurso en aplicación del fuero de
atracción previsto en el artículo
74.6
Concursal.
Asimismo,
se
REVOCA la resolución apelada en el extremo en el que
se
declaró inadmisible la solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos
presentada por el señor Santiago Gamarra Machuca frente
a
Doe Run Perú
S.R.L. en Liquidación, derivados de reintegro por aumento de
remuneraciones devengadas desde el
17
de agosto de 2010 hasta el
11
de
abril de 2012
y
desde el
09
de abril de 2013 hasta el
26
de agosto de 2014,
saldos impagos de remuneraciones devengadas desde el
17
de agosto de
2010 hasta el
12
de abril de 2012
y
desde el
09
de abril de 2013 hasta el
26
de
agosto de 2014, reintegro de gratificación vacacional de los años 2011
y
2013, reintegro de asignación por el primero de mayo de los años 2011, 2013
Y
2014, reintegro de asignación por el día del trabajador metalúrgico de los
años 2010, 2011
Y
2013,
Y
paz laboral devengada entre los años 2011 a2013;
y
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud en dicho
extremo, DISPONIÉNDOSE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central dellndecopi emita un pronunciamiento de fondo respecto
de la cuantía de los mismos teniendo en cuenta los criterios expuestos en la
presente resolución, toda vez que corresponde
a
dicho órgano resolutivo
identificar el monto al cual ascienden los créditos invocados por el
solicitante una vez efectuadas las deducciones
a
las cuales estos
se
encuentran afectos, según lo establecido por la normativa de la materia
y,
de
acuerdo al análisis desarrollado en la presente resolución, dado que los
referidos créditos son susceptibles de ser incorporados al concurso en
aplicación del fuero de atracción previsto en el artículo
74.6
de la Ley
General del SistemaConcursal.
Finalmente, por la razón señalada en el párrafo anterior,
se
REVOCA la
resolución recurrida en el extremo en el que
se
declaró infundada la
solicitud de ampliación de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Santiago Gamarra Machuca frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados de reintegro de compensación por tiempo de
servicios devengada desde el
01
de mayo de 2010 hasta el
31
de octubre de
2011
y
desde el
01
de mayo de 2013 hasta el
31
de abril de 2014;
y,
reformándola,
se
ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud en dicho extremo,
DISPONIÉNDOSE que la Comisión de Procedimientos Concursales de la
M-SCQ-08/01
2/20
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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