Sentencia nº 721-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-2348
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCiÓN
0721-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
33-2010/CCO-INDECOPI-01-2348
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
AMILTON CANCHARI PARlONA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR·
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución
3581-2015/CCO-INDECOPI del
18
de
mayo de 2015, en el extremo el que se declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Amilton Canchari
Pariona frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional, devengados desde el
01
de enero de 2008 hasta el
24
de mayo de
2012
y
desde el
05
de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursa les
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución.
De otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos
en
el presente pronunciamiento, en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por el
señor Amilton Canchari Pariona frente
a
Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación,
derivados del saldo de asignación familiar
y
de los reintegros de la
asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo de
servicios
y
el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el
04
de julio de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 24 de junio de 2016
l. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Amilton Canchari Pariona
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de Procedimientos
Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. - Cobriza
División (en adelante, Sindicatode Trabajadores de Cobriza).
M-SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA Y DE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41 -
Perú / Tel!:
224
7800 -
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe / ~b: www.indecopi.gob.pe

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