Sentencia nº 725-2016/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Junio de 2016

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente000033-2010/CCO-INDECOPI-01-3286
Presidencia
del Consejo de Ministros INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
y
DE LIA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala especializada
en
Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN
0725-20161SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 33·2010/CCO-INOECOPI-01-3286
PROCEDENCIA COMISiÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACiÓN
JESÚS IVÁN COCHACHE CUEVA
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
FUNDICiÓN DE METALES NO FERROSOS
DEUDOR
ACREEDOR.
MATERIA
ACTIVIDAD
SUMILLA: se REVOCA la Resolución N° 3609-2015/CCO-INDECOPI del 18 de
mayo de 2015, en el extremo que declaró imprócedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Jesús Iván Cacha che
Cueva frente
a
Doe Run Perú S.RL. en Liquidación, derivados del saldo de
asignación familiar
y
de los reintegros de la asignación familiar en las
gratificaciones, la compensación por tiempo de servicios
y
el descanso
vacacional, devengados desde el 01 de mayo de 2008 hasta el
24
de mayo de
2012
y
desde el 05 de julio de 2013 hasta el
23
de septiembre de 2014;
y,
reformándola, se ADMITE A TRÁMITE la referida solicitud
y,
en
consecuencia, se DISPONE que la Comisión de Procedimientos Concursales
de la Sede Central del Indecopi emita un pronunciamiento al respecto,
teniendo en cuenta los criterios expuestos en la presente resolución .
.De otro lado, se CONFIRMA la resolución recurrida, por los fundamentos
expuestos en el presente pronunciamiento, en el extremo en el que se
declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada
por el señor Jesús Iván Cochache Cueva frente aDoe Run Perú S.R.L. en
Liquidación, derivados del saldo de asignación familiar
y
de los reintegros
de la asignación familiar en las gratificaciones, la compensación por tiempo
de servicios
y
el descanso vacacional, devengados desde el
25
de mayo de
2012 hasta el 04 de julio de 2013
y
desde el
24
de septiembre de 2014 hasta el
30 de noviembre de 2014.
Lima, 24 de junio de 2016
1.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 12 de enero de 2015, el señor Jesús Iván Cochache
Cueva
1
(en adelante, el solicitante) invocó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales de la Sede Central dellndecopi (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Doe Run
Perú S.R.L. en Liquidación
2
(en adelante, Doe Run), ascendentes a
Representado por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Unidad Minera Doe Run Perú S.R.L. Cobriza
División (en adelante, Sindicato de Trabajadores de Cobriza).
2
Mediante Resolución N° 4985·2010/CCO-INDECOPI del 14 de julio de 2010, la Comisión dedaró el inicio del
M·SCO-07/01
1/14
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE
LA
COMPETENCIA YDE
LA
PROTECCIÓN DE
LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima
41·
Perú
I
Telf:
224
7800 -
e-mail: postmaster@indecopi.gob.pe
I
WIlb:www.indecopi.gob.pe

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