RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 426-2016-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen el traslado de la Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo a la sede judicial Arnaldo Márquez de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 426-2016-P-CSJLI/PJ

Fecha de disposición22 Julio 2016
Fecha de publicación22 Julio 2016
593920 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 /
El Peruano
especialidad familia y civil, respectivamente, que al 31 de
julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar,
al Juzgado de Paz Letrado de Mixto Transitorio de
Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
20) Que el 1° y 2° Juzgados de Familia Transitorios -
Tutelar de la Corte Superior de Justicia de Lima remitan
de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 4°, 6°, 7°, 8°,
9°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°,
21° Juzgados de Familia Permanentes de Lima, Corte
Superior de Justicia de Lima, la carga procesal pendiente
que tenga al 31 de julio de 2016.
21) Que el 21º y 22º Juzgados de Trabajo Transitorios
de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan en
forma equitativa y aleatoria su carga procesal pendiente al
8º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 24º, 25º y
26º Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, de manera
tal que estos catorce juzgados transitorios equiparen su
carga procesal.
22) Que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho -
Chosica y Chaclacayo, Corte Superior de Justicia de Lima
Este remita al 3° Juzgado de Paz Letrado de la misma
Corte Superior, la cantidad de 300 expedientes, de los
cuales 50 correspondan a la especialidad civil, 50 a la
especialidad laboral, 100 a la especialidad de familia y
100 a la especialidad penal, considerándose aquellos que
al 30 de junio de 2016 no se encuentren expeditos para
sentenciar.
23) Que el Juzgado Penal Transitorio de Puente
Piedra, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, remita
de forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados
Penales Permanentes de Puente Piedra, de la misma
Corte Superior; la carga procesal pendiente que tenga al
31 de julio de 2016.
24) Que el Juzgado de Familia Permanente de San
Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
redistribuya como máximo la cantidad de 500 expedientes
de su carga procesal pendiente, que al 31 de julio de
2016 no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos
para sentenciar, al Juzgado de Familia Transitorio de San
Martín de Porres, de la misma Corte Superior.
25) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de San
Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte,
reciba todos los expedientes en ejecución de la Ley Nº
26636, que no se encuentren para archivar provenientes
del Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia, de
la misma Corte Superior.
26) Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito
y Provincia de Tambopata remita al Juzgado Mixto
Transitorio del mismo Distrito y Provincia, Corte Superior
de Justicia de Madre de Dios, toda la carga pendiente de
sentenciar que existe en cada una de sus tres secretarías,
con excepción de los que ya se encuentran físicamente
en despacho.
27) Que el Juzgado de Familia Permanente de
Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios,
redistribuya como máximo la cantidad de 500 expedientes
de su carga procesal pendiente, que al 31 de julio de 2016
no tengan vista de causa ni se encuentren expeditos para
sentenciar, al 2° Juzgado de Familia Permanente de la
misma provincia y Corte Superior.
28) Que el 2º Juzgado Mixto del Distrito de Yurimaguas,
Provincia de Alto Amazonas, Corte Superior de Justicia de
San Martín, remita al nuevo Juzgado Penal Unipersonal
Transitorio del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior,
la carga procesal pendiente en materia Penal Unipersonal,
que al 31 de agosto de 2016 no tengan vista de causa
señalada ni se encuentren expeditos para sentenciar.
29) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de
Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de
San Martín redistribuya como máximo la cantidad de 400
expedientes, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista
de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al
Juzgado Civil Transitorio del mismo Distrito, Provincia y
Corte Superior.
30) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito
de Tarapoto de la Provincia y Corte Superior de Justicia de
San Martín redistribuya como máximo la cantidad de 200
expedientes, que al 31 de julio de 2016 no tengan vista
de causa ni se encuentren expeditos para sentenciar, al
Juzgado Civil Transitorio de la misma Provincia y Corte
Superior de Justicia.
31) Que el Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo
Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita de
forma equitativa y aleatoria al 1° y 2° Juzgados Mixtos
Permanentes de Nuevo Chimbote de la misma Corte
Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de
julio de 2016.
32) Que el Juzgado de Investigación Preparatoria del
Distrito y Provincia de Zarumilla, Corte Superior de Justicia
de Tumbes, redistribuya de forma equitativa y aleatoria,
como máximo la cantidad de 400 expedientes, que al 31
de agosto 2016 no tengan vista de causa señalada ni se
encuentren expeditos para sentenciar, al nuevo Juzgado
de Investigación Preparatoria Transitorio de la misma
Provincia y Corte Superior.
1407752-1
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el traslado de la Mesa de Partes
sede judicial Arnaldo Márquez de la Corte
Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 426-2016-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de julio del 2016
VISTOS:
El Ocio 141-2016-UAF-GAD-CSJLI/PJ de
la Unidad Administrativa y de Finanzas, el Ocio N°
846-2016-USJ-CSJLI/PJ de la Unidad de Servicios
Judiciales, y el Ocio N° 374-2016-UPD-CSJLI/PJ de la
Unidad de Planeamiento y Desarrollo; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la nalidad de optimizar la atención a los
justiciables durante la presentación de los escritos y
otros documentos en la Mesa de Partes de la Nueva
Ley Procesal del Trabajo que actualmente funciona en
la sede Nazca; las unidades orgánicas competentes,
mediante los documentos de vistos, se pronuncian sobre
la viabilidad del traslado de la referida mesa de partes a la
sede judicial Arnaldo Márquez, sede en la cual funcionan
órganos jurisdiccionales con competencia para aplicar la
Ley N° 26636 y la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del
Que, luego del análisis de la información presentada,
y en atención a un gradual cumplimiento de la parte in
ne del artículo tercero de la Resolución Administrativa N°
148-2016-CE-PJ, esta Presidencia considera pertinente
disponer el traslado de la Mesa de Partes de la Nueva Ley
Procesal del Trabajo a la sede judicial Arnaldo Márquez,
que permitirá optimizar el ingreso de los escritos y el
correcto funcionamiento de los órganos jurisdiccionales
con competencia para la aplicación de la citada ley;
Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas
en los numerales 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- TRASLADAR, la Mesa de Partes
de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, ubicada en la sede
judicial Nazca a la sede judicial Arnaldo Márquez, a partir
del 22 de julio del 2016.
Artículo Segundo.- DISPONER que la referida
Mesa de Partes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo
reciba los escritos y demandas dirigidos a los órganos
jurisdiccionales que aplican la Ley N° 29497, y que
físicamente se encuentren ubicados en la sede judicial
Arnaldo Márquez, y en la sede judicial Nazca.

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