RESOLUCION, Nº 042-2016/CFE-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Período de vigencia de los certificados digitales empleados en el DNIe-RESOLUCION-Nº 042-2016/CFE-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición21 de Julio de 2016
593795
NORMAS LEGALES
Jueves 21 de julio de 2016
El Peruano
/
Segundo.- Publicar el texto completo de la Guía en la
siguiente dirección electrónica: http://www.indecopi.gob.
pe/web/rmas-digitales/rmar-y-certicados-digitales
Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución 030-
2008/CRT-INDECOPI en lo concerniente a la Guía de
Acreditación de Software de Firma Digital, salvo para
los procedimientos administrativos de acreditación que
ya se encuentren en trámite a la fecha de la presente
Resolución .
Cuarto.- En el caso de las entidades que a la fecha
de la presente Resolución ya acreditaron su software de
rma digital, la siguiente evaluación de seguimiento se
realizará a su elección con la versión de la Guía vigente a
la fecha de su acreditación o con la versión aprobada por
esta Resolución. La subsiguiente evaluación se realizará,
en todo caso, con la nueva versión de la Guía.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Con la intervención de los señores miembros: Ítalo
Laca Ramos, Pedro Astudillo Paredes, Eldda Bravo
Abanto y Fernando Casafranca Aguilar.
ÍTALO LACA RAMOS
Presidente de la Comisión Transitoria
para la Gestión de la Infraestructura
Ocial de Firma Electrónica
1406472-1
Período de vigencia de los certificados
digitales empleados en el DNIe
RESOLUCIÓN
COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA GESTIÓN
DE LA INFRAESTRUCTURA OFICIAL DE
FIRMA ELECTRÓNICA
Nº 042-2016/CFE-INDECOPI
Lima, 7 de abril de 2016
VISTO:
El Informe 004-2016 de la Secretaría Técnica;
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Infraestructura Ocial de Firma
Electrónica –IOFE- el Registro Nacional de Identicación
y Estado Civil –RENIEC- ha sido acreditado por el
Indecopi como Entidad de Certicación Raíz, Entidad
de Certicación Intermedia, Entidad de Registro para
Persona Jurídica y Entidad de Registro para Persona
Natural, y como tal está obligado al cumplimiento de las
Guías para la Acreditación de Entidades de Certicación
Digital y de Entidades de Registro1;
Que, de conformidad con el artículo 45° del
Reglamento de la Ley de Firmas y Certicados Digitales2,
aprobado por el Decreto Supremo 052-2008-PCM, el
RENIEC viene difundiendo gradualmente el Documento
Nacional de Identidad Electrónico –en adelante, el DNIe-
, que permitirá a los ciudadanos realizar transacciones
electrónicas con efectos legales vinculantes y con certeza
legal respecto a la integridad de los documentos y a la
identidad de sus autores;
Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley
Orgánica del RENIEC, modicado por la Ley 29222, el
período de vigencia del Documento Nacional de Identidad
es de 8 años, plazo que también es aplicable a la
modalidad del DNIe;
Que, por otra parte, el microprocesador incrustado en
el DNIe contiene certicados digitales necesarios para la
autenticación de su titular y para la vericación de sus
rmas digitales, los cuales deben ser renovados cada tres
años según el artículo 6.IV de la Guía de Acreditación de
Entidades de Registro, bajo la cual el RENIEC obtuvo dos
de sus acreditaciones;
Que, en consecuencia, el titular de un DNIe debe
comparecer a la sede del RENIEC por lo menos dos
veces más que el titular de un DNI tradicional, lo cual no
motivará a la ciudadanía a reemplazar este último por
aquel:
Número mínimo de visitas de un ciudadano al RENIEC para
obtener y/o renovar el DNI
Para la
generación
del DNI
(día 1)
Para la
primera
renovación de
certicados
digitales, 3 años
después del
día 1
Para la
segunda
renovación de
certicados
digitales, 6
años después
del día 1
Para la
renovación
del DNI,
8 años
después
del día 1
Modalidad:
DNIe Necesario Necesario Necesario Necesario
Modalidad:
DNI
tradicional
Necesario No es aplicable No es aplicable Necesario
Que por tal razón el RENIEC ha solicitado la
cooperación del Indecopi para armonizar, en la medida
de lo posible, los plazos para las renovaciones del DNIe
y las renovaciones de los certicados digitales contenidos
en aquel;
Que, una de las funciones del Indecopi como
Autoridad Administrativa de la IOFE es la de fomentar
el uso de los servicios de rma digital y anes, siempre
que las prestadoras de tales servicios hayan cumplido
los requisitos técnicos, legales y administrativos de las
Guías de Acreditación de Prestadores de Servicios de
Certicación Digital3;
Que, adicionalmente, en el ámbito del sector público el
Reglamento de la Ley de Firmas y Certicados Digitales
establece que la Autoridad Administrativa coordinará
sus acciones de difusión y fomento de los servicios de
rma digital con el RENIEC, ya que este último tiene la
condición de Entidad de Certicación Nacional para el
Estado Peruano;
Que, en consecuencia, la Comisión goza de facultades
reglamentarias sucientes para adoptar acciones que
estimulen una mayor difusión del DNIe, siempre y
1 El RENIEC también está acreditado en otras categorías que no son
pertinentes al objeto de la presente Resolución.
2 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES.
Artículo 45.- Del Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) El
Documento Nacional de Identidad electrónico (DNIe) es un Documento
Nacional de Identidad, emitido por el Registro Nacional de Identicación
y Estado Civil - RENIEC, que acredita presencial y electrónicamente la
identidad personal de su titular, permitiendo la rma digital de documentos
electrónicos y el ejercicio del voto electrónico presencial. A diferencia de
los certicados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades
de Certicación públicas o privadas, el que se incorpora en el Documento
Nacional de Identidad electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de
poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no
presencial en los procesos electorales. (…)
3 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIRMAS Y CERTIFICADOS DIGITALES.
Artículo 57.- De las funciones La Autoridad Administrativa Competente
tiene las siguientes funciones: (…)
i) Aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro
de la Infraestructura Ocial de Firma Electrónica, así como de otros
estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares
internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la unicación
de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración
Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de
la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e
infraestructuras de rmas digitales (análogos a la Infraestructura Ocial de
Firma Electrónica en otros países).
j) Formular los criterios para el establecimiento de la idoneidad técnica de
los Prestadores de Servicios de Certicación Digital, así como aquellas
relacionadas con la prevención y solución de conictos.
k) Establecer los requisitos mínimos para la prestación de los diferentes
servicios a cargo de los Prestadores de Servicios de Certicación Digital.
(…)
p) Fomentar y coordinar el uso y desarrollo de la Infraestructura Ocial
de Firma Electrónica en las entidades del sector público nacional en
coordinación con la Entidad de Certicación Nacional para el Estado
Peruano.

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