RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 178-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Convierten, reubican, amplían competencia territorial y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales, y emiten otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 178-2016-CE-PJ

EmisorCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

Lima, 13 de julio de 2016

VISTOS:

Los Oficios Nros. 699 y 768-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 045-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; Oficio N° 617-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y los Oficio Nros. 476 y 483-2016-ST-ETI-CPP/PJ, de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero.- Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 359-2015-CE-PJ, 078-2016-CE-PJ, 098-2016-CE-PJ y 124-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo.- Que, por Oficio N° 699-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 045-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

  1. El 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio y el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio, ambos de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, son los únicos órganos jurisdiccionales de dicha Corte Superior que en primera instancia se encargan de liquidar los procesos penales bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940. De estos dos juzgados, el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco registró al mes de enero del presente año judicial, una carga pendiente de 167 expedientes; además, al mes de abril del año en curso registró 104 expedientes resueltos, quedando una carga procesal pendiente de 206 expedientes. Además, el promedio de la carga pendiente total por liquidar del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio y el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco, asciende a 203 expedientes al mes de abril del presente año, y considerando que la carga mínima para un órgano jurisdiccional de esta especialidad es de 650 expedientes, se evidencia que ambos juzgados penales liquidadores se encuentran en situación de “Subcarga” procesal, dado que el total de 405 expedientes penales por liquidar de ambos juzgados podría ser atendido por un solo órgano jurisdiccional.

    Por otro lado, mediante Oficio N° 554-2016-CSJHN/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco remitió el Informe Técnico N° 040-2016-UPD-GAD-CSJHN/PJ, en el cual solicita que se convierta el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Huánuco en un Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, a fin de apoyar a los actuales Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Huánuco, los cuales están en situación de sobrecarga procesal; y que, asimismo, dicho órgano jurisdiccional junto al 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales conformen un Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Virtual, en apoyo del Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Huánuco, puesto que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco no podría conformar el Juzgado Penal Colegiado Virtual, ya que tramita de manera exclusiva los procesos de delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, conforme a la Resolución Administrativa N° 347-2015-CE-PJ, y por ello su carga procesal pendiente fue distribuida entre el 1° y 3° Juzgados Penales Unipersonales Permanentes del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior.

    Al respecto, el 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco, presentaron al mes de abril del presente año una elevada carga procesal promedio de 519 expedientes, de los cuales lograron resolver 129, obteniendo un buen nivel resolutivo, además, al ser la carga procesal superior al estándar anual establecido para un juzgado de esta especialidad de 220 expedientes, evidenciarían una situación de “Sobrecarga” procesal, por lo que ameritarían la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio de apoyo.

    Asimismo, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Transitorio de Huánuco registró al mes de abril del año en curso, una carga procesal de 421 expedientes, evidenciándose una situación de sobrecarga procesal al ser dicha cifra superior al estándar establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, de 220 expedientes, razón por la cual requeriría del apoyo de otro órgano jurisdiccional.

    Por tal motivo, la Oficina de Productividad Judicial considera conveniente que el 2° Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio del Distrito y Provincia de Huánuco se convierta como 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del mismo Distrito y Provincia. Asimismo, considerando que el 2° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco no podría conformar junto a otros órganos jurisdiccionales un Juzgado Penal Colegiado, debido a que tramita con exclusividad procesos de flagrancia, se considera conveniente que el 4° Juzgado Penal Unipersonal Permanente que se va a asignar a dicha Corte Superior, en adición de sus funciones conforme junto al 1° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Huánuco el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente Virtual de Huánuco, con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Colegiado...

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