DECRETO SUPREMO, Nº 003-2016-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2016-MC

Fecha de disposición15 Julio 2016
Fecha de publicación15 Julio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su libre desarrollo y bienestar, así como a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole;

Que, el artículo 55 de la Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; asimismo, la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Carta Magna señala que las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú;

Que, el Perú ha suscrito, entre otros instrumentos jurídicos internacionales, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que establece en el numeral 2 del artículo 2, que los Estados partes tomarán, cuando las circunstancias lo aconsejen, medidas especiales y concretas, en las esferas social, económica, cultural y en otras esferas, para asegurar el adecuado desenvolvimiento y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute por dichas personas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

Que, mediante Resolución 68/237 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2015-2024 como el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, con el lema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, con el objeto de fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana, y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, estableciendo en el numeral 4 del artículo 2, la relacionada a los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos, que señala que todas las entidades del Estado deben coadyuvar en la implementación de programas y proyectos de alcance nacional y políticas sectoriales para el desarrollo integral de los pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiáticoperuanos;

Que, a través de la Resolución Suprema Nº 010-2009-MIMDES, el Estado peruano expresó Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por los abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconoce su esfuerzo y lucha en la afirmación de nuestra identidad nacional, la generación y difusión de valores y defensa del suelo patrio;

Que, el artículo 3 de la precitada Resolución Suprema prescribe que el ente rector en la materia, en coordinación con los sectores competentes, dictará políticas públicas específicas para el desarrollo del Pueblo Afroperuano;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, señala que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector Cultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 339-2014-MC, el Ministerio de Cultura aprobó las Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para Población Afroperuana, documento que tiene como objetivo establecer las orientaciones básicas para la implementación de políticas públicas para la población afroperuana, que guíen la acción del Estado para contribuir a su desarrollo integral e inclusión social;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2015-MC, se aprobó la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, cuyo objetivo es orientar, articular y establecer los mecanismos de acción del Estado para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa del país, particularmente de los pueblos indígenas y la población afroperuana, promoviendo un Estado que reconoce la diversidad cultural innata a nuestra sociedad, opera con pertinencia cultural y contribuye así a la inclusión social, la integración nacional y eliminación de la discriminación;

Que, con Decreto Supremo Nº 004-2015-MC, se declaró de interés nacional la atención prioritaria respecto del pleno disfrute de los derechos fundamentales de la población afroperuana, con el objeto de fortalecer su desarrollo e inclusión social, en cuyo artículo 3 se establece que el Ministerio de Cultura formulará el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020;

Que, la situación que enfrenta la población afroperuana es concebida como un problema público, pues la inequidad y desigualdad por la que atraviesa posee características de multicausalidad, multidimensionalidad e interdependencia, en tal sentido, tomar medidas de política pública para corregir dicha distorsión es imprescindible, las mismas que deben ser integrales, interdependientes e intersectoriales;

Que, corresponde al Poder Ejecutivo aprobar un Plan Nacional que se avoque a la particular problemática por la que atraviesa la población afroperuana y que se encuentra descrita en el documento de Orientaciones para la Implementación de Políticas Públicas para Población Afroperuana;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1 De la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020

Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020, cuyo texto en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 De los Objetivos Estratégicos

El Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020 consta de cuatro (04) objetivos estratégicos, los mismos que son:

2.1. Objetivo estratégico Nº 1: Garantizar la visibilidad estadística en el sistema estadístico nacional de la población afroperuana, respetando su derecho a la identidad étnica;

2.2. Objetivo estratégico Nº 2: Garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación de la población afroperuana.

2.3. Objetivo estratégico Nº 3: Promover el desarrollo social, político, económico, productivo y cultural de la población afroperuana con identidad e igualdad de oportunidades;

2.4. Objetivo estratégico Nº 4: Fortalecer la institucionalidad pública vinculada a la promoción y protección de los derechos de la población afroperuana promoviendo la ciudadanía, su participación y acceso a las instancias de decisión.

Artículo 3 De la ejecución y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020

Disponer que los Ministerios, las entidades públicas, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales adopten, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la implementación de forma progresiva del “Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020”, y velen por su cumplimiento.

Artículo 4 De la Supervisión del cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020

Encargar al Ministerio de Cultura la supervisión y monitoreo del cumplimiento del “Plan Nacional de Desarrollo para la Población Afroperuana 2016-2020”, a través del Viceministerio de Interculturalidad.

Artículo 5 Del Financiamiento

Los gastos que demande la aplicación de la presente norma se ejecutan con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6 De la Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales de los sectores que refrendan esta norma.

Artículo 7 Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

ALDO VÁSQUEZ RÍOS

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ

Ministro de Educación

ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA

Ministro de Salud

DANIEL MAURATE ROMERO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

MAGALI SILVA VELARDE ÁLVAREZ

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

MARCELA HUAITA ALEGRE

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO

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