DECRETO SUPREMO, Nº 048-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial-DECRETO SUPREMO-Nº 048-2016-RE
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 13 de Julio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales;
Que, la Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375;
Que, el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático;
Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, establece el procedimiento para la solicitud y expedición de pasaportes diplomáticos;
Que, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, establece los procedimientos para la solicitud y expedición de los pasaportes especiales; y, la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE, modifica el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, estableciendo un nuevo plazo máximo de vigencia de los pasaportes especiales;
Que, el Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo taxativamente, la lista de funcionarios que tienen derecho a dicho pasaporte;
Que, mediante el literal h) del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, se establece como función específica de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, que depende de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, la función de autorizar la expedición de los pasaportes diplomáticos y especiales, conforme a las normas correspondientes;
Que, bajo ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los ciudadanos peruanos, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales;
Que, el mencionado Acuerdo incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la introducción de pasaportes biométricos por parte del Estado Peruano, mediante la cual, la República del Perú se compromete a expedir solamente pasaportes biométricos a sus ciudadanos a más tardar el 31 de julio de 2016;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos y requisitos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;
Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la aprobación de un reglamento para la expedición del pasaporte electrónico diplomático y especial, mediante la emisión del presente decreto supremo;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, que consta de tres (3) Títulos y veintisiete (29) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
La presente norma es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.
ÚNICA.- Normas Complementarias
El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Única.- Modificación
Modifícase el artículo 20 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos:
Artículo 20.- Los funcionarios diplomáticos, desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro, tienen la obligación de devolver su pasaporte diplomático y los de sus dependientes dentro de los treinta (30) días posteriores a su pase al retiro y, de inmediato, tendrán derecho al pasaporte especial. Sin embargo, si incumplen el plazo de entrega, perderán su derecho a dicho pasaporte.
Los pasaportes diplomáticos tendrán una validez de cinco años y serán autorizados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, bajo responsabilidad, previa confirmación del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento. Los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro serán firmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos. Los pasaportes diplomáticos de los Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición, el mismo procedimiento, siendo firmados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus cónyuges (…)
Única.- Derogación
Deróguese el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE y la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales son documentos...
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