DECRETO SUPREMO, Nº 048-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial-DECRETO SUPREMO-Nº 048-2016-RE

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición13 de Julio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes diplomáticos y especiales;

Que, la Ley Nº 23274, señala a los funcionarios que tienen derecho a pasaporte diplomático; la misma que ha sido modificada mediante Decreto Legislativo Nº 832, Ley Nº 29147 y Ley Nº 29375;

Que, el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, establece los requisitos que deben cumplir los funcionarios que tienen derecho al pasaporte diplomático;

Que, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, establece el procedimiento para la solicitud y expedición de pasaportes diplomáticos;

Que, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, establece los procedimientos para la solicitud y expedición de los pasaportes especiales; y, la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE, modifica el artículo 6 de la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE, estableciendo un nuevo plazo máximo de vigencia de los pasaportes especiales;

Que, el Decreto Supremo Nº 019-99-RE, aprueba normas referidas al Pasaporte Especial que será expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo taxativamente, la lista de funcionarios que tienen derecho a dicho pasaporte;

Que, mediante el literal h) del artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, se establece como función específica de la Dirección de Privilegios e Inmunidades, que depende de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado, la función de autorizar la expedición de los pasaportes diplomáticos y especiales, conforme a las normas correspondientes;

Que, bajo ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, que incluye a los ciudadanos peruanos, titulares de pasaportes diplomáticos y especiales;

Que, el mencionado Acuerdo incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la introducción de pasaportes biométricos por parte del Estado Peruano, mediante la cual, la República del Perú se compromete a expedir solamente pasaportes biométricos a sus ciudadanos a más tardar el 31 de julio de 2016;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos y requisitos se establecen exclusivamente mediante Decreto Supremo;

Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la aprobación de un reglamento para la expedición del pasaporte electrónico diplomático y especial, mediante la emisión del presente decreto supremo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial

Apruébese el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Diplomático y Especial, que consta de tres (3) Títulos y veintisiete (29) artículos, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3 Refrendo

La presente norma es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

ÚNICA.- Normas Complementarias

El Ministerio de Relaciones Exteriores emite las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Única.- Modificación

Modifícase el artículo 20 del Decreto Supremo N° 130-2003-RE, que aprueba el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, en los siguientes términos:

Artículo 20.- Los funcionarios diplomáticos, desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro, tienen la obligación de devolver su pasaporte diplomático y los de sus dependientes dentro de los treinta (30) días posteriores a su pase al retiro y, de inmediato, tendrán derecho al pasaporte especial. Sin embargo, si incumplen el plazo de entrega, perderán su derecho a dicho pasaporte.

Los pasaportes diplomáticos tendrán una validez de cinco años y serán autorizados por la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial del Estado, bajo responsabilidad, previa confirmación del cumplimiento de las normas establecidas en la Ley y en el presente reglamento. Los pasaportes expedidos a los funcionarios desde la categoría de Tercer Secretario hasta Ministro serán firmados por el Director General de Desarrollo de Recursos Humanos. Los pasaportes diplomáticos de los Embajadores y sus dependientes seguirán, para su expedición, el mismo procedimiento, siendo firmados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, así como los correspondientes a los embajadores en retiro y sus cónyuges (…)

Única.- Derogación

Deróguese el Decreto Supremo Nº 0004-92-RE, la Resolución Suprema Nº 285-96-RE, la Resolución Ministerial Nº 0483-99-RE y la Resolución Ministerial Nº 0153-2010-RE.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

Artículo 1 Pasaporte electrónico diplomático y especial
Artículo 2 Competencia
Artículo 3 Registro de Cargo y Función
Artículo 4 Vigencia
Artículo 5 De la obtención del Pasaporte Electrónico Diplomático
Artículo 6 Titulares de Pasaporte Electrónico Diplomático
Artículo 7 Requisitos para titulares
Artículo 8 Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal
Artículo 9 Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares
Artículo 10 Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático
Artículo 11 De la captura de información biométrica
Artículo 12 De la captura de información biométrica en los Consulados
Artículo 13 De la entrega del Pasaporte Electrónico Diplomático
Artículo 14 Del plazo de entrega
Artículo 15 De la cancelación del Pasaporte Electrónico Diplomático
Artículo 16 En caso de pérdida, robo o deterioro
Artículo 17 Sobre la devolución de los Pasaportes Electrónicos Diplomáticos
Artículo 18 De la obtención del Pasaporte Electrónico Especial
Artículo 19 Titulares de Pasaporte Electrónico Especial
Artículo 20 Requisitos para titulares
Artículo 21 Requisitos Específicos para titulares con incapacidad legal
Artículo 22 Requisitos Específicos para cónyuges e hijos de los titulares
Artículo 23 Inicio del Procedimiento para la expedición de Pasaporte Electrónico Diplomático
Artículo 24 De la captura de información biométrica
Artículo 25 De la entrega del Pasaporte Electrónico Especial
Artículo 26 Del plazo de entrega
Artículo 27 De la cancelación del pasaporte electrónico especial
Artículo 28 En caso de pérdida, robo o deterioro
Artículo 29 De la retención y devolución del pasaporte especial
Artículo 1 Pasaporte electrónico diplomático y especial

Los pasaportes electrónicos diplomáticos y especiales son documentos...

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