DECRETO SUPREMO, Nº 024-2016-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud-DECRETO SUPREMO- Nº 024-2016-SA
Emisor | SALUD |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la modernización de la gestión de la inversión pública en salud, a través de medidas que permitan una adecuada toma de decisiones en el uso de los recursos de inversión de todos los prestadores públicos de salud, generando mecanismos de coordinación intersectorial e intergubernamental que faciliten el intercambio de información sobre el Estado y la evolución de los servicios de salud públicos, la atención de los requerimientos de corto, mediano y largo plazo de recursos humanos y físicos, por territorios, y mejorando los mecanismos de seguimiento y evaluación de la expansión y sostenimiento progresivo de la oferta de servicios de salud a los ciudadanos;
Que, en ese sentido, el referido dispositivo legal establece mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud, en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud;
Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2014-PCM, se aprobaron las disposiciones para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS), estableciéndose la conformación, representación y funciones de la misma, con la finalidad de implementar el Decreto Legislativo N° 1157;
Que, el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1157, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, se dictarán las disposiciones reglamentarias para su implementación;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y en el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1157, el cual consta de tres (3) títulos, cinco (5) capítulos, treinta y cinco (35) artículos, y tres (3) disposiciones complementarias transitorias, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo se publicará en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los Portales Institucionales del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mtpe.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Jakke Valakivi Álvarez
Ministro de Defensa
Alonso Segura Vasi
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
Daniel Maurate Romero
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
La presente norma tiene por objeto reglamentar los mecanismos e instrumentos de coordinación a nivel sectorial e intergubernamental, para el planeamiento, priorización, y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de servicios de salud, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1157, que aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, de forma que coadyuve a ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los servicios de salud a nivel nacional acorde con las necesidades de salud de la población.
Las medidas que se aprueban a través del presente reglamento, tienen los siguientes objetivos:
2.1 Consolidar el cumplimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud.
2.2 Asegurar los mecanismos que permitan al Ministerio de Salud establecer de manera concertada, las prioridades para el financiamiento de la inversión nacional en salud, de acuerdo a los objetivos de la política nacional y sectorial en la materia.
2.3 Fortalecer la articulación intersectorial e intergubernamental para que las decisiones de expansión o sostenimiento de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud sea concordada y esté basada en un planeamiento previo.
2.4 Fortalecer las capacidades institucionales para mejorar la calidad de las decisiones de expansión o sostenimiento de los servicios de salud y así preservar la sostenibilidad en el largo plazo.
2.5 Regular los parámetros y criterios a ser utilizados en las decisiones de expansión y sostenimiento de la oferta pública del sector en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1157.
2.6 Generar condiciones y mecanismos favorables al fortalecimiento institucional de los actores que intervienen en el marco de la modernización de la gestión de la inversión pública en salud.
El presente reglamento es de aplicación al Ministerio de Salud (MINSA), sus organismos públicos adscritos, a los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y a las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa.
4.1 El Ministerio de Salud es el responsable de definir, conducir y/o ejecutar los lineamientos de política de la expansión o sostenimiento de la oferta pública en salud, que orientan el planeamiento, priorización y seguimiento, en coordinación con los sectores y los tres niveles de gobierno involucrados, de acuerdo a lo establecido por el Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de sus competencias.
4.2 En el marco de los lineamientos de política de expansión y sostenimiento de la oferta pública en salud, y conforme al presente Reglamento, se establecen los mecanismos e instrumentos para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la misma, y se enmarcan al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y su normatividad, así como a las funciones y competencias del sector salud.
4.3 Las políticas públicas en salud, en todos sus niveles, deben considerar en su diseño y aplicación, la normatividad y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud, así como aquellos correspondientes al Sistema Nacional de Inversión Pública y al Sistema Nacional de Presupuesto Público.
4.4 Los lineamientos señalados en el inciso 4.2. son aprobados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud, y son de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno.
5.1. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de la población, incluyendo la satisfacción de los usuarios.
5.2. Capacidad de la Oferta: Es la capacidad que tienen los establecimientos de salud para producir servicios de salud.
5.3. Cartera de Servicios de Salud: Es el conjunto de diferentes prestaciones que brinda un establecimiento de salud y responde a las necesidades de salud de la población y las prioridades de las políticas sanitarias sectoriales.
5.4. Mecanismos de Concertación: Los mecanismos de concertación son espacios de discusión técnica y estratégica para la priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de servicios de salud, a nivel nacional y regional, en el marco de lo establecido en el Decreto...
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