RESOLUCION, Nº 204-2016-GM/MDSJL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 204-2016-GM/MDSJL

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2016

San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2016

Visto:

El Informe Nº 245-2016-GAJ/mdsjl de fecha 30 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de habilitación urbana de oficio.

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum Nº 0677-2016-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro identifica y propone la declaración de habilitación urbana de oficio del predio de 77 317.07 m2, denominado Sector Dos de la Urbanización Mangomarca del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P02247535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, acreditándose para ello la ejecución de las actividades establecidas en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación – D.S. Nº 008-2013-vivienda, estableciendo la concurrencia de las condiciones legales para tal fin y determinando la inexistencia de alguna causal de improcedencia, cumpliendo con elaborar y proporcionar el Expediente Técnico en la forma establecida en el Artículo 40-E del citado dispositivo legal, según se colige del Informe Nº 291-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 17 de junio de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas;

Que, con el Informe Nº 082-2016-GDU/MDSJL de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de habilitación urbana de oficio del predio precisado en el párrafo precedente, indicando que cuenta con obras de agua potable, alcantarillado, electrificación, telefonía, alumbrado público, calzadas, aceras y señalización, que sustentarían la aprobación de la referida propuesta, cuya validez legal se encuentra confirmada por la Gerencia de Asesoría Jurídica con su Informe Nº 245-2016-GAJ/mdsjl de fecha 30 de junio de 2016, comprobándose que no resulta exigible los aportes reglamentarios y derechos de tramitación, según se desprende de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898, y numeral 40.3 del Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación – D.S. Nº 008-2013-vivienda;

Que, de acuerdo a lo regulado en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se encuentra facultado, entre otras, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de las habilitaciones urbanas, que incluye a la declaración de la habilitación urbana de oficio, que es un procedimiento administrativo para declarar habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico, según se regula en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación – D.S. Nº 008-2013-vivienda...

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