RESOLUCION, Nº 3650-2016, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Modifican el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros-RESOLUCION-Nº 3650-2016

Fecha de disposición30 Junio 2016
Fecha de publicación03 Julio 2016

Lima, 30 de junio de 2016

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS

DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

Que, mediante Ley N° 30425 se dispuso, entre otros temas, la posibilidad de que el afiliado al SPP, a partir de los 65 años de edad o cuando acceda al régimen especial de jubilación anticipada (REJA), pueda solicitar la entrega de hasta el 95.5% del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere necesarias;

Que, mediante Resolución SBS Nº 2370-2016, se dictó el Procedimiento Operativo para el ejercicio de las opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilación o accede al REJA, cuya entrada en vigencia ha sido dictada desde el 16 de mayo del presente;

Que, como consecuencia de la promulgación de la precitada ley y de la dación del procedimiento operativo respectivo, se ha introducido un marco de mayor flexibilidad en la regulación en aquellas etapas asociadas o próximas al cumplimiento de la edad de jubilación, que trae como consecuencia la necesidad de dictar la reglamentación correspondiente por parte de esta Superintendencia, a efectos de proveer a los afiliados de nuevas opciones de administración del riesgo de su longevidad a través de seguros de renta particular;

Que, en virtud de lo expuesto, y con la finalidad de presentar información adicional relevante para los contratantes de seguros de vida, resulta necesario modificar el Reglamento de Transparencia de Información y Contratación de Seguros aprobado por Resolución SBS N° 3199-2013; a fin de considerar disposiciones específicas referidas a la contratación de esta clase de productos de seguros;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Seguros, y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, se dispone la...

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