RESOLUCION, Nº 019-2016-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado por la Res. Nº 029-2014-SMV/01-RESOLUCION-Nº 019-2016-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición30 de Junio de 2016
591341
NORMAS LEGALES
Jueves 30 de junio de 2016
El Peruano
/
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO DE VALORES
Modiican la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento
de Fondos de Inversión y sus Sociedades
Administradoras, aprobado por la Res. Nº
0292014SMV/01
RESOLUCIÓN SMV
Nº 019-2016-SMV/01
Lima, 28 de junio de 2016
VISTOS:
El Expediente Nº 2016022988 y el Informe Conjunto Nº
492-2016-SMV/06/10/12 del 22 de junio de 2016, emitido
por la Ocina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia
Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia
Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el
Proyecto de norma que modica el Reglamento de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al literal a) del artículo 1º del Texto Único
Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia
del Mercado de Valores - SMV, aprobado por el Decreto
Ley Nº 26126, modicado por la Ley Nº 29782, Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores
(en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada
para dictar las normas legales que regulen materias del
mercado de valores;
Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5º de la
Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución,
entre otros, la aprobación de la normativa del mercado
de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las
personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;
Que, mediante Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01,
se aprobó el Reglamento de Fondos de Inversión y sus
Sociedades Administradoras, el mismo que establece el
régimen aplicable a las sociedades administradoras;
Que, resulta conveniente modicar la Cuarta
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, la
cual regula a los Fondos de Inversión en Renta de Bienes
Inmuebles, a n de precisar que, cuando el objetivo de
inversión del Fondo, total o parcial, sea la construcción de
bienes inmuebles, dicha actividad no podrá ser realizada
por el Fondo ni por la Sociedad Administradora y, debe
necesariamente realizarse a través de un tercero;
Que, mediante Resolución SMV 014-2016-
SMV/01, publicada el 12 de junio de 2016 en el Diario
Ocial El Peruano, se autorizó la difusión del proyecto en
consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores
de la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de diez (10)
días calendario, en observancia de lo dispuesto por el
artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos
normativos, normas legales de carácter general y otros
actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución
SMV Nº 014-2014-SMV/01; a n de que las personas
interesadas formulen comentarios sobre los cambios
propuestos; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y
el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de
la Ley Orgánica, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y
modicado por la Ley Nº 29782, y el numeral 2 del artículo
9º del Reglamento de Organización y Funciones de la
SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así
como lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en
su sesión del 27 de junio de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modicar la Cuarta Disposición
Complementaria Final del Reglamento de Fondos de
Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado
por la Resolución SMV Nº 029-2014-SMV/01, de acuerdo
con el siguiente texto:
“Cuarta.- Fondo de Inversión en Renta de Bienes
Inmuebles
El Fondo incluirá la denominación “Fondo de Inversión
en Renta de Bienes Inmuebles” cuando sus certicados de
participación hayan sido colocados por oferta pública primaria
y su objetivo de inversión sea la adquisición o construcción
de bienes inmuebles, que se destinen a su arrendamiento
u otra forma onerosa de cesión en uso, y siempre que se
cumpla, además, con los siguientes requisitos:
a) Al menos, que el setenta por ciento (70%) del
patrimonio del fondo esté invertido en activos propios
a su objeto de inversión y el remanente en depósitos
en entidades bancarias, instrumentos representativos
de éstos o en instrumentos representativos de deuda
emitidos por el Gobierno Central o por el Banco Central
de Reserva del Perú.
b) Los bienes inmuebles adquiridos o construidos por
cuenta del fondo para arrendar podrán ser enajenados
únicamente transcurridos los cuatro ejercicios siguientes
a aquel en que fueron adquiridos o en que fue terminada
su construcción, según corresponda.
c) La Sociedad Administradora debe distribuir
anualmente entre los partícipes al menos el noventa y
cinco por ciento (95%) de las utilidades netas del ejercicio
del Fondo.
Cuando el objetivo de inversión del Fondo, total o
parcial, sea la construcción de bienes inmuebles, dicha
actividad debe realizarse necesariamente a través de un
tercero.
Los fondos de inversión que no cumplan con todas
las características mencionadas, no podrán denominarse
“Fondo de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles.”
Artículo 2º.- La presente resolución entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el
Diario Ocial El Peruano y en el Portal del Mercado de
Valores (www.smv.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIAN ROCCA CARBAJAL
Superintendente del Mercado de Valores
1398312-1
Autorizan viaje de funcionaria a Colombia,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE
Nº 091-2016-SMV/02
Lima, 28 de junio de 2016
La Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
Las comunicaciones del 3 y 4 de mayo de 2016,
remitidas por el Instituto Iberoamericano de Mercados de
Valores (IIMV), por las que invita a la Superintendencia
del Mercado de Valores a participar en la Reunión de Alto
Nivel sobre Integración nanciera: el caso de la Alianza
del Pacíco, que se realizará el 4 y 5 de julio de 2016 en la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia; el
Informe N° 479-2016-SMV/02.2 del Coordinador Ejecutivo
de Asuntos Internacionales de la SMV y el correo de la
funcionaria del IIMV del 24 de junio de 2016 con la versión
del Programa y la conrmación de los invitados al evento;
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto Iberoamericano de Mercados de
Valores – IIMV invita a dos directivos del máximo nivel

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