DECRETO SUPREMO, Nº 007-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos-DECRETO SUPREMO-Nº 007-2016-IN
Fecha de publicación | 29 Junio 2016 |
Fecha de disposición | 29 Junio 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, modificada por la Ley N° 30271, se establecen disposiciones aplicables para la prevención, seguridad interna y sistemas de vigilancia en tales espectáculos, así como el empadronamiento de barras, control de ventas de entradas e imposición de sanciones sobre la materia;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30037, el Poder Ejecutivo reglamentará la citada Ley; y,
De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los Espectáculos Deportivos, modificada por la Ley N° 30271, que consta de diez (10) capítulos, sesenta y cinco (65) artículos, y nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
El Reglamento aprobado por el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano con excepción de los artículos contenidos en los Capítulos V “De la Gestión de las Entradas”, y VI “De la Infraestructura y otras condiciones para el desarrollo de espectáculos deportivos profesionales”. Los referidos capítulos entran en vigencia a nivel nacional conforme al calendario de progresividad que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Titular del Ministerio de Educación, a propuesta del Instituto Peruano del Deporte - IPD, teniendo como plazo máximo el 01 de enero de 2018. Dicha progresividad no resulta aplicable para los aspectos vinculados con la exigencia del cumplimiento de las normas de seguridad en Edificaciones y el Certificado de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, con el que deben contar los escenarios deportivos.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, Ministro de Salud y el Ministro del Interior.
La implementación de lo establecido en la presente norma, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El presente Decreto Supremo y el Reglamento, que aprueba el Artículo 1, se publican en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), del Ministerio del Interior (www.mininter.gob.pe) y de las entidades que lo refrendan, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Los anexos se publican en los mencionados portales.
PRIMERA.- Normas aplicables a espectáculos deportivos no profesionales
Para la realización de espectáculos deportivos no profesionales, resultan aplicables las disposiciones de seguridad establecidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo, según corresponda.
Asimismo, la Policía Nacional del Perú está facultada para aplicar las medidas de seguridad que estime convenientes, en la realización de espectáculos deportivos no profesionales.
SEGUNDA.- Adecuación de instrumentos de gestión del Instituto Peruano del Deporte
En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, el Instituto Peruano del Deporte – IPD propondrá al Ministerio de Educación sus instrumentos de gestión, para la implementación de la Dirección de Seguridad Deportiva, creada por la Ley N° 30037.
TERCERA.- Medidas Complementarias
Facúltese al Instituto Peruano del Deporte - IPD a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
Pedro Cateriano Bellido
Presidente del Consejo de Ministros
Jaime Saavedra Chanduví
Ministro de Educación
JOSÉ LUIS PÉREZ GUADALUPE
Ministro del Interior
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
El presente Reglamento desarrolla las disposiciones contenidas en la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, modificada por la Ley N° 30271, en adelante la Ley.
El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio de la República. Su observancia es obligatoria por parte de las entidades públicas y privadas que intervienen en la organización, preparación y realización de espectáculos deportivos profesionales; así como del público en general que asiste en calidad de espectador.
El presente Reglamento tiene por finalidad:
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Garantizar el desarrollo y disfrute adecuado de los espectáculos deportivos, promoviendo actividades que contribuyan a la promoción del deporte y la vida sana en la comunidad en general.
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Promover la erradicación de todo tipo de acción o expresión de violencia en los escenarios deportivos.
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Preservar la seguridad y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones deportivas profesionales.
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Establecer las responsabilidades y compromisos de cada participante en un espectáculo deportivo profesional.
Para los efectos de la presente norma, se aplican las siguientes definiciones:
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Acto violento: Toda acción exteriorizada que comprende el uso intencional de la fuerza o amenazas de su uso en contra de uno mismo, de otra persona, o en contra de un grupo, cuyo probable resultado genere daños o lesiones a la vida, el cuerpo y la salud.
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Aforo Permitido: Es la máxima capacidad de personas que puede albergar un determinado escenario deportivo, calculado de tal forma que al producirse una emergencia, las personas puedan ser evacuadas sin mayores inconvenientes.
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