RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 290-2016-MTC/12, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 142 “Centros de Entrenamiento”-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 290-2016-MTC/12

Fecha de disposición29 Junio 2016
Fecha de publicación29 Junio 2016

Lima, 16 de junio del 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modificar y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC;

Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modificación de las RAP con una antelación de quince días calendario;

Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 477-2015-MTC/12, del 26 de octubre de 2015, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 142 “Centros de Entrenamiento”;

Que, la modificación estriba en la actualización de definiciones y requisitos de instrucción previstos en la citada regulación;

Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado sin que se haya recibido comentarios, siendo procedente expedir el acto que apruebe la modificación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones y la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas a través de la memoranda N° 2267-2015-MTC/12.04, N° 2162-2015-MTC/12.07, Informe Nº 408-2016-MTC/12.08 y memorando Nº 034-2016-MTC/12.LEG, respectivamente;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único Aprobar el texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 142 “Centros de Entrenamiento”, el cual forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Gonzalo Pérez Wicht San Román

Director General de Aeronáutica Civil ( e)

Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 142

CENTROS DE ENTRENAMIENTO

Referencia: Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

Anexo 1 de OACI – Licencias al Personal

(Enmienda 173)

LAR 142

(Enmienda 5)

RAP 142

CENTROS DE ENTRENAMIENTO

Capítulo A Generalidades

142.001 Aplicación

(a) Esta regulación establece los requisitos de certificación y reglas de operación de un Centro de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC).

(b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta sección, esta regulación establece un método para cumplir los requisitos para la instrucción reconocida y/o entrenamiento requerido en la RAP 61, RAP 63, RAP 121 y RAP 135 para los miembros de la tripulación de vuelo.

142.005 Definiciones y abreviaturas

(a) Para los propósitos de este reglamento, son de aplicación las siguientes definiciones:

(1) Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo diseño básico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus características de vuelo.

….

(5) Currículo Básico. Significa un conjunto de cursos aprobados bajo esta regulación, para ser desarrollados por un centro de entrenamiento o su centro de entrenamiento satélite. Este currículo consiste en cursos de entrenamiento requeridos para una calificación. No incluye el entrenamiento para tareas y circunstancias específicas referidas a un usuario determinado.

….

(8) Declaración de cumplimiento. Documento que lista las secciones del RAP 142, con una breve explicación de la forma de cumplimiento (o con referencia a manuales y/o documentos donde está la explicación), que sirve para garantizar que todos los requerimientos reglamentarios aplicables son tratados durante el proceso de certificación.

….

(18) Instructor. Persona contratada por un centro de entrenamiento certificado bajo el RAP 142 y designada para brindar instrucción de acuerdo a esta regulación.

….

(21) Organización de instrucción reconocida. Se refiere a los centros de entrenamiento certificados y supervisados por la DGAC de acuerdo al RAP 142.

….

(24) Sistema de calidad. Procedimientos y políticas de organización documentados; auditoría interna de esas políticas y procedimientos; exámenes de gestión y recomendación para mejorar la calidad.

(b) Las abreviaturas que se utilizan en esta regulación, tienen el siguiente significado:

….

(7) EDTO. Vuelos con mayor tiempo de desviación.

….

142.010 Solicitud, emisión y enmienda del certificado

….

(b) Cada solicitante de un CCEAC y de las ESEN debe proveer a la DGAC la información que se especifica en la Sección 142.105 del Capítulo B de esta regulación.

….

(d) La DGAC luego de estudiar la solicitud y realizar la inspección que permita asegurar que el solicitante cumple con los requisitos exigidos en esta regulación, emitirá al solicitante:

(1) Un CCEAC con el contenido señalado en la Sección 142.125 de esta regulación.

(2) las ESEN aprobadas por la DGAC que indicarán:

….

(ix) cualquier exención a esta regulación, que la DGAC considere conveniente otorgar, siempre y cuando no afecte la seguridad de vuelo.

….

Capítulo B Certificación

142.100 Certificación requerida

(a) Ninguna persona puede operar un CEAC sin poseer el respectivo CCEAC y las ESEN emitidas por la DGAC conforme a lo requerido en esta regulación.

(b) La DGAC emitirá un CCEAC con las correspondientes ESEN, si el solicitante demuestra que cumple con los requerimientos establecidos en esta regulación.

142.105 Requisitos de certificación

(a) Para obtener un CCEAC y las ESEN correspondientes, el solicitante deberá demostrar a la DGAC que cumple con los requisitos establecidos en esta regulación, luego de presentar la siguiente información a la DGAC:

….

142.110 Requisitos y contenido del programa de instrucción y/o entrenamiento

(a) Cada solicitante o titular de un CCEAC bajo esta regulación, deberá solicitar a la DGAC la aprobación de su programa de instrucción y/o entrenamiento.

….

142.115 Aprobación del programa de instrucción y/o entrenamiento

(a) Para un solicitante o titular de un CCEAC que cumpla con los requisitos de esta regulación, la DGAC podrá aprobar los programas de instrucción y/o entrenamiento correspondientes a la:

….

(b) Los currículos de los cursos señalados en esta sección, se detallan en los Apéndices de esta regulación.

142.120 Duración del certificado

(a) El CCEAC se mantendrá vigente hasta que se renuncie a él, sea suspendido o cancelado por la DGAC que le otorgó, de conformidad con lo requerido en esta regulación

….

(d) Las causas para suspender o cancelar un CCEAC, están señaladas en la Sección 142.155 de esta regulación.

….

142.130 CEAC Satélite

(a) El titular de un CCEAC puede conducir la instrucción y/o entrenamiento de acuerdo con las ESEN aprobadas por la AAC en un CEAC satélite, si:

(1) Las...

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