ORDENANZA, Nº 441-MDSR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA - Derogan la Ordenanza Nº 422-MDSR que reguló la instalación de antenas y estaciones de radiocomunicaciones para la prestación de servicios públicos en telecomunicaciones en el distrito-ORDENANZA-Nº 441-MDSR

Fecha de publicación28 Junio 2016
Fecha de disposición28 Junio 2016
591098 NORMAS LEGALES Martes 28 de junio de 2016 /
El Peruano
benecios establecidos por esta ordenanza acarreará
de pleno derecho la conclusión del procedimiento que
haya iniciado el deudor con la nalidad de cuestionarla
o impugnarla, en la vía o etapa procesal en que se
encuentre.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para prorrogar
el plazo de vigencia de los benecios otorgados por la
presente ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.
Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de
la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la
Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; su
publicación en el Diario Ocial “El Peruano” a la Secretaría
General, y su difusión en el Portal institucional (www.
municieneguilla.gob.pe) a la Subgerencia de Tecnologías
de la Información y Comunicación y a la Subgerencia de
Imagen Institucional y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde
1397388-1
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
FE DE ERRATAS
Mediante Ocio 184-2016-0600-SG/MSI la
Municipalidad de San Isidro solicita se publique Fe de
Erratas de la Ordenanza Nº 435-MSI, publicada en la
edición del 27 de junio de 2016.
En las DISPOSICIONES FINALES:
Primera.- INCORPORAR en la Tabla de Infracciones
y Sanciones Administrativas Vigente las siguientes
infracciones:
DICE:
15. INFRACCIONES SOBRE SEGURIDAD
CIUDADANA
CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACION SANCIÓN MEDIDA
COMPLEMENTARIA
15.1
Por no presentar
la relación de
trabajadores de la
obra de edicación.
MULTA 100% UIT PARALIZACION DE
OBRA
15.2
Por no contar con el
servicio de seguridad
privada en la obra de
edicación.
MULTA 200% UIT PARALIZACION DE
OBRA
15.3
Por mantener en
malas condiciones
el sistema de video
vigilancia en la obra
de edicación y/o
establecimientos
comerciales.
PREVENTIVA 200% UIT PARALIZACION DE
OBRA
15.4
Por no instalar un
sistema de sistema
de video vigilancia en
la obra de edicación
y/o establecimientos
comerciales.
MULTA 400% UIT PARALIZACION DE
OBRA
DEBE DECIR:
15. INFRACCIONES SOBRE SEGURIDAD
CIUDADANA
CÓDIGO INFRACCIÓN OBSERVACION SANCIÓN MEDIDA
COMPLEMENTARIA
16.1
Por no presentar
la relación de
trabajadores de la
obra de edicación.
MULTA 100% UIT PARALIZACION DE
OBRA
16.2
Por no contar con el
servicio de seguridad
privada en la obra de
edicación.
MULTA 200% UIT PARALIZACION DE
OBRA
16.3
Por mantener en
malas condiciones
el sistema de video
vigilancia en la obra
de edicación y/o
establecimientos
comerciales.
PREVENTIVA 200% UIT PARALIZACION
DE OBRA y/o
CLAUSURA
TEMPORAL
16.4
Por no instalar un
sistema de sistema
de video vigilancia en
la obra de edicación
y/o establecimientos
comerciales.
MULTA 400% UIT PARALIZACION
DE OBRA y/o
CLAUSURA
TEMPORAL
1397338-1
MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Derogan la Ordenanza Nº 422-MDSR
que reguló la instalación de antenas y
estaciones de radiocomunicaciones para
la prestación de servicios públicos en
telecomunicaciones en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 441-MDSR
Santa Rosa, 30 de mayo del 2016
Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de
Santa Rosa
En uso de sus atribuciones que por ley son propias de
su investidura y;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de
mayo del 2016, el Informe Nº 096-2016-GAJ/MDSR, de
fecha 21.04.16, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el
Informe Nº 239-2016-GDU/MDSR, de fecha 16.05.16,
d e l a G e r e n c i a d e D e s a r r o l l o U r b a n o y e l M e m o r á n d u m
266-2016-GM/MDSR, de fecha 18.05.16 de la
Gerencia Municipal, sobre la derogación de la Ordenanza
Nº 422-2016, de regulación de antenas y estaciones de
radiocomunicaciones para la prestación de servicios
púbicos en telecomunicaciones en la Municipalidad
Distrital de Santa Rosa.
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º
de la Constitución Política del Perú, modicada por la Ley
Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional”, concordante
con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la

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