DECRETO SUPREMO, Nº 006-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Aprueban modificaciones al Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito y al Reglamento Nacional de Administración de Transporte-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2016-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición22 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante “la Ley”, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal “a” del artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones -en adelante, “el MTC”- es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley establece que el propietario del vehículo y, en su caso, el prestador del servicio de transporte son solidariamente responsables ante la autoridad administrativa de las infracciones vinculadas a las condiciones técnicas del vehículo, incluidas las infracciones a las normas relativas a las condiciones de operación del servicio de transporte, a la protección del ambiente y a la seguridad, según lo que establece esta Ley y los reglamentos nacionales;

Que, el artículo 18 del Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre. Además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento citado en el considerando anterior, establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, los cuales son: la congestión de vías; la contaminación ambiental en niveles no permisibles; ejecución de obras en vías y áreas colapsadas; defensa nacional y/o seguridad debidamente sustentadas; inminente peligro de desastre natural; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de...

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