ACUERDO.Nº 036-2016/MM.Declaración de interés del proyecto de Iniciativa Privada Autosostenible “Prestación del Servicio de Bicicleta Pública en el Distrito de Miraflores y Concesión de Espacios para la Instalación de Publicidad Exterior”.SEPARATA ESPECIAL Lunes 13 de junio de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2016/MM DECLARACIÓN DE INTERÉS DEL PROYECTO DE INICIATIVA PRIVADA AUTOSOST... -

Fecha de disposición13 Junio 2016
Fecha de publicación13 Junio 2016

SEPARATA ESPECIAL

Lunes 13 de junio de 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU

1825-2015.

LA HISTORIA PARA CONTAR MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES ACUERDO DE CONCEJO Nº 036-2016/MM

DECLARACIÓN DE INTERÉS DEL

PROYECTO DE INICIATIVA PRIVADA

AUTOSOSTENIBLE “PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE BICICLETA

PÚBLICA EN EL DISTRITO DE

MIRAFLORES Y CONCESIÓN DE

ESPACIOS PARA LA INSTALACIÓN

DE PUBLICIDAD EXTERIOR”

El Peruano /

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 036-2016/MM

Miraf‌l ores, 26 de mayo de 2016 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;

POR CUANTO;

El Concejo Distrital de Miraf‌l ores en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, según el artículo IV del Título Preliminar de la mencionada Ley Nº27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su respectivo reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se reglamenta los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

habiéndose declarado de interés nacional para la dinamización de la economía nacional, entre otros; alcanzando su ámbito de aplicación a todas las entidades pertenecientes al Sector Público No Financiero, acorde con la normativa aplicable;

Que, con el referido Decreto Legislativo se deroga, entre otros, el Decreto Legislativo Nº1012; no obstante, en mérito de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del citado Decreto Legislativo Nº 1224, se establece que las iniciativas privadas que hubieran sido admitidas a trámite y hasta la suscripción del contrato, antes de la entrada en vigencia de dicho dispositivo, seguirán sujetas a su procedimiento respectivo; al igual que en lo correspondiente a las iniciativas estatales que hayan sido incorporadas al proceso de promoción y hasta su adjudicación, es decir al procedimiento establecido por Decreto Legislativo Nº 1012 y su Reglamento;

Que, según el artículo 5 del referido Decreto Legislativo Nº 1224, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas, como ente rector, los Ministerios y organismos públicos del Gobierno Nacional, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; habilitándose así la competencia de las municipalidades para evaluar y pronunciarse sobre las Iniciativas Privadas que se presenten en sus jurisdicciones;

Que, con Acuerdo de Concejo Nº 010-2011/MM del 31 de enero de 2011, se designó a los nuevos integrantes del entonces Órgano de Promoción de la Inversión Privada – OPIP, conformado por los Gerentes de Obras y Servicios Públicos, de Autorización y Control y de Asesoría Jurídica. Por otra parte, con la Resolución de Alcaldía Nº 006-2016-A/MM de fecha 06 de enero de 2016, se designa a los integrantes del Comité de Inversiones de la Municipalidad de Miraf‌l ores, quienes conforme a la normatividad vigente actuarán como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito; por lo que, con Resolución de Alcaldía Nº 049-2016-A/MM del 29 de enero de 2016, sin perjuicio de sus funciones y competencias inherentes, se les delega, con ef‌i cacia anticipada, diversas funciones (como Organismo Promotor de la Inversión Privada, así como también se asignan competencias a las unidades orgánicas de la estructura funcional municipal que deben pronunciarse sobre la ejecución contractual de proyectos y otros aspectos de las iniciativas privadas) en aplicación del marco normativo correspondiente;

Que, en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224, se indica que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de estos organismos promotores el Consejo Regional o Concejo Municipal;

Que, es oportuno mencionar que según el artículo 23 del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, el Organismo Promotor de la Inversión Privada, una vez culminada la etapa de evaluación de la iniciativa privada, elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada, previa opinión favorable sobre dicha propuesta de las áreas y entidades que correspondan, según el procedimiento y precisiones establecidas en dicho dispositivo. Asimismo, que las iniciativas privadas autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada, esto es el Concejo Municipal en el presente caso; y que esta decisión será notif‌i cada al proponente dentro de un plazo no

mayor de cinco (05) días hábiles, contados desde la fecha de adopción del acuerdo respectivo, a efectos de que este proceda a la entrega de la carta f‌i anza que asegure la suscripción del contrato correspondiente en caso que el proyecto le sea adjudicado directamente, en los plazos y precisiones previstos;

Que, asimismo, acorde con lo previsto en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1012, debe tenerse presente que las Declaraciones de Interés serán publicadas por una sola vez en el Diario Of‌i cial El Peruano y en otro de circulación nacional, así como en la página web del organismo promotor de la inversión privada, a f‌i n de que terceros interesados presenten sus expresiones de interés respecto a la ejecución del mismo proyecto u otro que a criterio del Organismo Promotor de la Inversión Privada resulte alternativo;

Que, mediante Carta Externa N° 28569-2015, el Consorcio Marfina-JJC-Smoove presenta la Iniciativa Privada Autosostenible denominada “Prestación del Servicio de Bicicleta Pública en el Distrito de Miraflores y Concesión de Espacios para la Instalación de Publicidad Exterior”, admitida a trámite mediante Resolución del entonces OPIP N° 002-2015-OPIP/MM de fecha 07 de octubre de 2015, a fin de incentivar el uso de la bicicleta como un medio de transporte que sustituya el uso del automóvil, con tendencia a mejorar la movilidad y conectividad;

Que, de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y contando con las opiniones favorables de carácter vinculante, tanto de la Jefatura del Proyecto Especial Metropolitano de Transporte No Motorizado de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contenido en el Of‌i cio N° 518-2015-MML-GTU-PEMTNM (Carta Externa N° 37206-2015 del 20 de noviembre de 2015), emitida en el marco de la Ordenanza N° 1851, Ordenanza para la promoción de movilidad sostenible y ef‌i ciente a través de la recuperación y uso de espacios públicos para el transporte no motorizado en bicicleta en la provincia de Lima Metropolitana y la permanencia del programa de ciclovías recreativas de Lima; así como de las unidades orgánicas municipales consultadas en razón de su competencia (entre ellas: Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, Subgerencia de Desarrollo Ambiental, Gerencia de Planif‌i cación y Presupuesto, Gerencia de Obras y Servicios Públicos y Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente), mediante Resolución del Comité de Inversiones N° 001-2016, de fecha 19 de abril de 2016, se declaró que la referida Iniciativa Privada Autosostenible, bajo análisis en el presente acuerdo, es relevante y consistente respecto a la visión distrital de desarrollo de la ciudad, así como con las políticas distritales sobre movilidad y sostenibilidad de la Municipalidad de Miraf‌l ores, procediendo a la publicación de las especif‌i caciones normadas en el portal institucional de la entidad;

Que, contando con el pronunciamiento acotado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 22.3 del artículo 22 del citado Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y entendiéndose que el proyecto de la referida iniciativa privada tiene como objeto y alcance la implementación de un sistema de bicicleta pública, por el cual se proveerá las bicicletas y estaciones automatizadas necesarias para la prestación del servicio, incluyendo la infraestructura y equipamientos vinculados a ello, con la finalidad de fomentar el uso de la bicicleta como servicio específico de desplazamientos de proximidad y corta duración, así como para fomentar la movilidad sostenible, saludable y no contaminante; el Comité de Inversiones comunicó a la empresa proponente, mediante Carta N° 003-2016-CI/ MM de fecha 25 de abril de 2016, debidamente...

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