DECRETO SUPREMO, Nº 037-2016-RE, PODER EJECUTIVO, RELACIONES EXTERIORES - Aprueban el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2016-RE

Fecha de disposición11 Junio 2016
Fecha de publicación11 Junio 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 21 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a obtener o renovar su pasaporte dentro o fuera del territorio de la República;

Que, el numeral 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que es una función específica del Ministerio de Relaciones Exteriores administrar, expedir y revalidar pasaportes comunes y documentos de viaje en el exterior. Ello guarda concordancia con lo establecido en el literal e) del artículo 118 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo 135-2010-RE, que señala que la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, tiene como función específica administrar los documentos de viaje que emite el Ministerio, así como normar, dirigir, controlar y evaluar el proceso para su expedición y revalidación, en coordinación con la áreas competentes;

Que, en ese marco legal, el 14 de marzo de 2016, se suscribió el Acuerdo entre la República del Perú y la Unión Europea sobre exención de visados para estancias de corta duración, el cual incluye entre otras, una Declaración Conjunta sobre la Introducción de Pasaportes Biométricos por parte del Estado peruano;

Que, asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1236, Decreto Legislativo de Migraciones, declara de interés nacional la implementación del pasaporte electrónico y la infraestructura tecnológica y operativa de soporte para su funcionamiento;

Que, ese orden de ideas, mediante Decreto Supremo N° 050-2015-RE, se aprobó el proceso de Modernización de la Gestión del Ministerio de Relaciones Exteriores que incluye al Servicio Diplomático de la República, cuyas acciones se detallan en el Plan de Acción para impulsar dicho proceso que figura como anexo al referido decreto supremo. Este Plan de Acción, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores priorizará, entre otros, el ámbito consular, a fin de cumplir con el objetivo específico de capitalizar los recursos humanos, sistematizar los procesos, fortalecer la infraestructura y mejorar la información que se brinda a los peruanos en el exterior con relación a sus derechos y deberes, a fin de prestarles un servicio eficiente y de calidad, así como una protección y asistencia eficaz, la misma que se llevará a cabo, entre otras acciones, con la implementación de pasaportes electrónicos;

Que, en los Sub-Capítulos I y II del Capítulo V Funciones Administrativas de Carácter Migratorio del Título X Funciones Administrativas del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE, se regula el servicio de emisión de pasaportes y salvoconductos en las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1268-2015/RE, de 31 de diciembre del 2015, se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2021 del Sector Relaciones Exteriores, en cuyo Objetivo Estratégico N° 3 se tiene previsto desarrollar como parte de las acciones estratégicas que corresponden dicho objetivo, lo dispuesto en el numeral 3.2 Promover la exención de visado para ingresar a los países con mayor número de intención de viaje por turismo y negocios por parte de los ciudadanos peruanos, entre ellos: Estados Unidos de América y países del Espacio Schengen, el mismo que tiene como propósito lograr la producción y emisión de pasaportes biométricos en las fechas previstas por la Superintendencia Nacional de Migraciones y por esta Cancillería;

Que, en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento al compromiso internacional asumido por el Estado peruano y a lo dispuesto en las normas legales precitadas, es necesario la aprobación de un reglamento para la expedición del pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior, mediante la emisión del presente decreto supremo;

Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior

Apruébese el Reglamento para la Expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el exterior, que consta de tres (3) Títulos, veinticuatro (24) Artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Transitoria y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3 Refrendo

La presente norma es refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Única.- Normas Complementarias

El Ministerio de Relaciones Exteriores emitirá las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS

Ministra de Relaciones Exteriores

Artículo 1 De la obtención del pasaporte electrónico ordinario o el salvoconducto
Artículo 2 Competencia
Artículo 3 El Pasaporte Electrónico Ordinario
Artículo 4 El Salvoconducto
Artículo 5 De la obtención del Pasaporte Electrónico Ordinario
Artículo 6 El beneficiario
Artículo 7 Requisitos Generales
Artículo 8 Requisitos Específicos para mayores de edad con incapacidad legal
Artículo 9 Requisitos Específicos para menores de edad
Artículo 10 Inicio del procedimiento de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario
Artículo 11 De la captura de información biométrica
Artículo 12 Plazo para personalizar un pasaporte
Artículo 13 De la entrega del Pasaporte Electrónico Ordinario y su registro
Artículo 14 De la cancelación del Pasaporte Electrónico Ordinario por parte de la Oficina

Consular

Artículo 15 De los pasaportes retenidos, devueltos o no recogidos
Artículo 16 De los Timbres Consulares o Autoadhesivos Consulares
Artículo 17 Expedición de oficio de un Salvoconducto
Artículo 18 Requerimientos para expedir un Salvoconducto de oficio
Artículo 19 Expedición de Salvoconductos a solicitud de parte
Artículo 20 Requisitos
Artículo 21 El plazo de entrega
Artículo 22 De la cancelación de titularidad en el registro
Artículo 23 De los salvoconductos retenidos, devueltos o no recogidos
Artículo 24 De los Timbres Consulares o Autoadhesivos Consulares

Primera.- Vigencia

Segunda.- Adecuación del Reglamento Consular...

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