RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 138-2016-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar operaciones de apoyo que brindan las Fuerzas Armadas en zona declarada en emergencia-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 138-2016-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición10 de Junio de 2016

Lima, 10 de junio de 2016

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, mediante la Resolución Ministerial Nº 344-2015-VIVIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año Fiscal 2016 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 760 180 049,00, incluyendo el detalle de gastos a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Programa Presupuestal, Producto/Proyecto, Actividades, Categoría de Gasto, Genérica de Gasto y Fuentes de Financiamiento; y el detalle de los recursos que lo financian, salvo los de Recursos Ordinarios, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica de Ingreso;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2016, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados a realizar transferencias financieras a favor del Pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, sólo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto anual que se establece mediante decreto supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el que debe aprobarse en un plazo que no exceda los noventa (90) días calendario contados a partir de la vigencia de cada Ley Anual de Presupuesto;

Que, las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente se financian con cargo al presupuesto institucional del Pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y se aprueban mediante Resolución Ministerial previo informe de la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), el que deberá indicar si el Pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, han excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la PCM y de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú, bajo...

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