DECRETO SUPREMO, Nº 152-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-DECRETO SUPREMO-Nº 152-2016-EF
Fecha de disposición | 10 Junio 2016 |
Fecha de publicación | 10 Junio 2016 |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2008-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el mismo que ha sido modificado con Decreto Supremo Nº 064-2013-EF;
Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el TUPA o toda modificación de este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector;
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados, previamente a su aprobación, deberá contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;
Que, asimismo conforme al artículo 12 de dichos Lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto TUPA o de su modificatoria, se debe presentar entre otros documentos, el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad;
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, cuyo monto de la tasa debe figurar en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública;
Que, mediante el documento denominado “Supervisión del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” expedido por la Defensoría del Pueblo, se precisa que el costo por copia simple y el costo por soportes magnéticos y digitales debe representar una tasa razonable que no puede ser mayor al precio del mercado;
Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen disposiciones concernientes a la solución de controversias durante el procedimiento de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco unidades impositivas tributarias (65 UIT);
Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado con Decreto Supremo Nº 122-2008-EF y su modificatoria;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;
DECRETA:
Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado con Decreto Supremo Nº 122-2008-EF y su modificatoria, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos Nº 01 “Solicitud de acceso a la Información que posee o produce el FONAFE” y Nº 02 “Recurso administrativo de Apelación a la Solicitud de Información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, e incorpórese el Procedimiento Nº 3 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.fonafe.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe).
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ORGANISMO: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE
TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) | ||||||||
N° DE OR-DEN | DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO | REQUISITOS | DERECHO DE TRAMITACIÓN | CALIFICACIÓN | PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) | INICIO DEL PROCEDIMIENTO | AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER | INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS |
Número y Denominación | Formulario/Código/Ubicación | (en % UIT) | (en S/) | Auto-mático | Evaluación Previa | |||
Posi-tivo | Nega-tivo | RECONSI-DERACIÓN | APELACIÓN | |||||
1 | Solicitud de acceso a la Información que posee o produce el FONAFE. | 1 | Solicitud de Acceso a la Información dirigida al funcionario |
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