DECRETO SUPREMO, Nº 152-2016-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE-DECRETO SUPREMO-Nº 152-2016-EF

Fecha de disposición10 Junio 2016
Fecha de publicación10 Junio 2016
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-2008-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, el mismo que ha sido modificado con Decreto Supremo Nº 064-2013-EF;

Que, los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el TUPA o toda modificación de este, que implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derecho de tramitación o requisitos es aprobado por Decreto Supremo del sector;

Que, el numeral 11.2 del artículo 11 de los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, establece que para el caso de los TUPA de los Organismos Públicos Descentralizados, previamente a su aprobación, deberá contar con la opinión de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos;

Que, asimismo conforme al artículo 12 de dichos Lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto TUPA o de su modificatoria, se debe presentar entre otros documentos, el informe técnico de la Oficina de Planeamiento o quien haga sus veces y el formato de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la Entidad;

Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que el solicitante que requiera información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida, cuyo monto de la tasa debe figurar en el TUPA de cada entidad de la Administración Pública;

Que, mediante el documento denominado “Supervisión del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” expedido por la Defensoría del Pueblo, se precisa que el costo por copia simple y el costo por soportes magnéticos y digitales debe representar una tasa razonable que no puede ser mayor al precio del mercado;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, establecen disposiciones concernientes a la solución de controversias durante el procedimiento de selección, cuyo valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco unidades impositivas tributarias (65 UIT);

Que, como consecuencia de las disposiciones legales señaladas en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado con Decreto Supremo Nº 122-2008-EF y su modificatoria;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación del TUPA del FONAFE

Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado con Decreto Supremo Nº 122-2008-EF y su modificatoria, en lo concerniente a los Procedimientos Administrativos Nº 01 “Solicitud de acceso a la Información que posee o produce el FONAFE” y Nº 02 “Recurso administrativo de Apelación a la Solicitud de Información de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, e incorpórese el Procedimiento Nº 3 “Recursos de apelación derivados de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT)”, así como sus respectivos Formatos de Sustentación Legal y Técnica, los mismos que quedan redactados conforme a los anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Publíquese el presente Decreto Supremo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.fonafe.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe).

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

ORGANISMO: Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
N° DE OR-DEN DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO REQUISITOS DERECHO DE TRAMITACIÓN CALIFICACIÓN PLAZO PARA RESOLVER (en días hábiles) INICIO DEL PROCEDIMIENTO AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER INSTANCIAS DE RESOLUCIÓN DE RECURSOS
Número y Denominación Formulario/Código/Ubicación (en % UIT) (en S/) Auto-mático Evaluación Previa
Posi-tivo Nega-tivo RECONSI-DERACIÓN APELACIÓN
1 Solicitud de acceso a la Información que posee o produce el FONAFE. 1 Solicitud de Acceso a la Información dirigida al funcionario
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