RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0489-2016-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Aprueban el "Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 034-2016-PCM"-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0489-2016-IN

Fecha de disposición07 Junio 2016
Fecha de publicación08 Junio 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 07 de Junio 2016

VISTOS, el Oficio N° 3044-2016-SECGEN PNP/OTD, de fecha 02 de junio de 2016, de la Secretaría General de la Policía Nacional del Perú, y, el Oficio N° 000407-2016/IN/OSDN, de fecha 03 de junio de 2016, a través del cual la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional remite el proyecto de “Plan de Acción de Intervención del Sector Interior en los distritos del departamento de Madre de Dios declarados en estado de emergencia por el Decreto Supremo N° 034-2016-PCM”, para su aprobación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2016-PCM, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 23 de mayo de 2016, se declara el Estado de Emergencia en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras, y Laberinto en la provincia de Tambopata; Fitzcarrald, Manu, Madre de Dios y Huepetuhe, en la provincia de Manu; e Iñapari, Iberia y Tahuamanu, en la provincia de Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, por la contaminación por mercurio, en el marco de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgos de Desastres (SINAGERD), por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación orientadas a reducir los efectos dañinos causados por dicha situación;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Supremo establece que el Gobierno Regional de Madre de Dios, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil y la participación de diversos Ministerios, entre ellos, el Ministerio del Interior y demás instituciones y organismos del Estado involucrados, dentro de sus competencias, deben ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se presenten durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, el artículo 3 del acotado Decreto Supremo, dispone que los Ministerios involucrados en la Declaratoria de Estado de Emergencia, en un plazo no menor de cinco (05) días calendario, contados a partir de su publicación, deben remitir al Instituto Nacional de Defensa Civil, el Plan de Acción Sectorial de Intervención en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, que involucre las acciones de respuesta y rehabilitación orientadas estrictamente a la atención de la situación que sustenta dicho Decreto Supremo, las mismas que corresponden a medidas de orden estructural y no estructural, que se deriven de la necesidad de atención en las zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que todas las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno, son responsables de incluir en sus procesos institucionales los procesos de la...

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