DECRETO SUPREMO, Nº 037-2016-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran como Zona de Interés Nacional al distrito de Juliaca, de la provincia de San Román del departamento de Puno, para la creación del distrito de San Miguel-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2016-PCM

EmisorPRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Fecha de la disposición 3 de Junio de 2016

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el distrito de Juliaca fue creado en la época de la independencia del Perú, encontrándose ubicado en la provincia de San Román del departamento de Puno; cuenta con una población de 225,146 habitantes, según datos del Censo de Población y vivienda del 2007, realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, y abarca una superficie de 533.99 km² de la provincia de San Román del departamento de Puno;

Que, el distrito de Juliaca ha pasado por procesos de cambios económicos, sociales, culturales, políticos y urbanos, que se ven favorecidos por su ubicación territorial estratégica, constituyéndose en un importante núcleo articulador a nivel local, provincial y departamental en el sur del Perú, su economía se ve fuertemente dinamizada por la influencia de la zona de frontera internacional en donde converge con las economías de Bolivia y Chile;

Que, en el distrito de Juliaca viene generándose una intensa interacción espacial de intercambio de flujos de diversa índole que origina relaciones de interdependencia y complementariedad, sus ventajas comparativas y competitivas constituye una gran posibilidad de desarrollo económico que propicia la inclusión social y una mayor calidad de vida para sus habitantes, así mismo presenta falta de planificación territorial;

Que, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, modificada a través de la Ley 30187, se declara de preferente interés nacional el proceso de demarcación y organización territorial del país, autorizándose al Poder Ejecutivo y a los Gobiernos Regionales a priorizar las acciones correspondientes sobre los distritos y provincias que lo requieran;

Que, la precitada Ley establece que las acciones de demarcación territorial en zonas de interés nacional corresponden, sin excepción, a la Presidencia del Consejo de Ministros cuyo tratamiento será prioritario y especial, conforme prevé el Reglamento de la Ley 27795, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y sus modificatorias;

Que, uno de los objetivos de la demarcación territorial es organizar el territorio a partir de la definición de circunscripciones territoriales, que garanticen el ejercicio del gobierno y la administración;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley...

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