RESOLUCION MINISTERIAL.Nº 125-2016-VIVIENDA.Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2016-VIVIENDA “Publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible” Sábado 28 de mayo de 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN... -

Fecha de disposición28 Mayo 2016
Fecha de publicación28 Mayo 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 125-2016-VIVIENDA
“Publicación del proyecto
de Decreto Supremo que
aprueba el Reglamento
de Acondicionamiento
Territorial y Desarrollo
Urbano Sostenible”
Sábado 28 de mayo de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Sábado 28 de mayo de 2016 /
El Peruano
2PROYECTO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 125-2016-VIVIENDA
Lima, 25 de mayo de 2016
VISTO, el Informe Nº 118-2016-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU del Director General de la Dirección General de
Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, con el cual hace suyo el Informe Técnico - Legal Nº 023-2016-VIVIENDA/
VMVU-DGPRVU-DUDU-mgph-vmz; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en adelante la Ley, señala que este Ministerio tiene por f‌i nalidad normar y promover el ordenamiento,
mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el
territorio nacional;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS
es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las
materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el
marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene, entre otras competencias exclusivas, el
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales
así como la gestión de los recursos del sector;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar,
aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y
edif‌i caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las
leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2011-VIVIENDA, constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir
las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión del suelo,
acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 144-75/VC-1100, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano 1974
- 1990, elaborado por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano del entonces
Ministerio de Vivienda y Construcción, el cual contenía al Sistema Urbano Nacional;
Que, por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ:
Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015, el cual contiene el Sistema Urbano Nacional, def‌i nido como
la identif‌i cación de dos factores fundamentales, la jerarquía y las funciones económicas de los conglomerados que
constituyen una red urbana;
Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, a
través del Registro Nacional de Municipalidades - RENAMU, sólo el 40% de las 195 municipalidades provinciales y el
22% de las 1,639 municipalidades distritales cuentan con Planes de Desarrollo Urbano;
Que, el MVCS, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo
sustenta que la falta de aprobación de los Planes de Desarrollo Urbano por los Gobiernos Locales determina la
concentración de la población en pocas ciudades del país y la dispersión de la misma en el área rural, debido a la
variada geografía que presenta el territorio y a la escasez de infraestructura de servicios y de equipamiento social,
lo cual hace difícil su accesibilidad y onerosa la atención del Estado por la baja densidad poblacional;
Que, ante esta problemática, es necesario que los centros poblados se inserten en una organización
jerárquica estructurada en unidades espaciales de planificación territorial, de acuerdo al ámbito de influencia
geoeconómica de cada centro poblado, localizando sus centros de referencia para focalizar y priorizar las
inversiones para el desarrollo, para lo cual se propone crear el Sistema Nacional de Centros Poblados - SINCEP,
que tiene como antecedente el Sistema Urbano Nacional, antes citado, al cual sustituye y que está contenido
en el Plan Nacional de Desarrollo Urbano, “PERÚ: Territorio para Todos”, Lineamientos de Política 2006 - 2015,
aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2006-VIVIENDA; correspondiendo la aplicación del Sistema a crear, a los
centros poblados urbanos y rurales;
Que, asimismo, se requiere incorporar normativa sobre nuevos instrumentos técnico legales para la gestión del
suelo con el f‌i n de promover la inversión privada y público privada, así como actualizar la vigente;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar un nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y
Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS, por lo que al ser una norma de carácter general corresponde disponer
la publicación del referido proyecto en el Diario Of‌i cial El Peruano y en el portal institucional de este Ministerio,
en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a f‌i n que las entidades públicas, privadas y
la ciudadanía en general alcancen las observaciones, comentarios y/o aportes por vía electrónica a través del
El Peruano / Sábado 28 de mayo de 2016 3
PROYECTO
portal institucional, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 010-2014-VIVIVENDA, modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter
General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dispóngase la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de
Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible - RATDUS y su Exposición de Motivos en el Diario Of‌i cial El
Peruano; y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el
que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el citado Diario, a efectos de recibir las observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas,
privadas y de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, la consolidación
de las observaciones, comentarios y/o aportes que se presenten respecto del proyecto citado en el artículo precedente,
que se recibirán a través del portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, www.vivienda.
gob.pe en el link RATDUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ADOLFO DUMLER CUYA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
DECRETO SUPREMO
Nº -2016-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
Y DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, en adelante la Ley, señala que este Ministerio tiene por f‌i nalidad normar y promover el ordenamiento,
mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el
territorio nacional;
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS
es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en las
materias de urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el
marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene, entre otras competencias exclusivas, el
dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales
así como la gestión de los recursos del sector;
Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley señala entre las funciones compartidas del MVCS, normar,
aprobar, efectuar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y
edif‌i caciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las
leyes orgánicas de los gobiernos regionales y de municipalidades;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº
004-2011-VIVIENDA, constituye el marco normativo para los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir

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