RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0196-2016-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban relación de procedimientos administrativos y servicios derivados de la actividad catastral, a cargo de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0196-2016-MINAGRI

EmisorAGRICULTURA Y RIEGO
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2016

Lima, 12 de mayo de 2016

VISTOS:

Los Oficios Nº 453-2015-MINAGRI-DIGNA/DG y 296-2016-MINAGRI-DIGNA/DG de la Dirección General de Negocios Agrarios y los Informes Nº 010-2015-MINAGRI/DIGNA-DISPACR/rdc-hcr y 003-2016-MINAGRI-DIGNA/DISPACR/smsh, de la Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048, establece que el ahora Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de sus competencias exclusivas, ejerce, entre otras funciones específicas, la de dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, por Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 06 de noviembre de 2014, se dispuso la transferencia del Catastro Rural, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal –COFOPRI al Ministerio de Agricultura y Riego, el que en el ejercicio de su rectoría en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, asume la consolidación, normalización y administración del Catastro Rural;

Que, de acuerdo a los términos del artículo 4 del precitado Decreto Supremo, el MINAGRI iniciará sus funciones, respecto al Catastro Rural, en la fecha de suscripción del Acta de Entrega y Recepción respectiva, habiéndose establecido, asimismo, en los artículos 8 y 9 del mismo Decreto Supremo, que las atribuciones de los Gobiernos Regionales a las que se hace referencia en el presente considerando, se iniciarán con la suscripción del Acta de Entrega y Recepción que al efecto suscriban los representantes de cada Gobierno Regional y del COFOPRI, designados para tal fin;

Que, el artículo 8 del citado Decreto Supremo establece que los Gobiernos Regionales a los que se ha transferido la función específica del literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, ejecutarán a solicitud de parte, los procedimientos administrativos vinculados al Catastro Rural, previstos en el Capítulo IV del Título V del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA así como los servicios que deriven de la actividad catastral;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Supremo, dispone que por resolución ministerial, el Ministerio de Agricultura y Riego, aprobará la relación de procedimientos administrativos relacionados con la actividad catastral a ser considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de las Direcciones Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales o de los órganos que hagan sus veces;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2016-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de marzo de 2016, se estableció en cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho dispositivo, para que dentro del mismo el COFOPRI culmine con la entrega de bienes y acervo físico y digital a que se refiere el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 018-2014-VIVIENDA y la entrega a los Gobiernos Regionales de los expedientes y bienes a que se refiere el artículo 9 del citado último Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 16 de los citados Lineamientos, señala que los procedimientos a cargo de las Direcciones...

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